Por: Blu Radio

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Este artículo fue curado por Andrea Castillo   Jul 1, 2026 - 9:30 am
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió una aclaración oficial dirigida a la ciudadanía y a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en Colombia. La entidad confirmó que no ha ordenado el cambio masivo ni automático de los medidores en el territorio nacional.

A través de un comunicado, la autoridad explicó el verdadero alcance de los nuevos reglamentos técnicos metrológicos expedidos recientemente. La precisión institucional surge ante las crecientes inquietudes y la desinformación que ha circulado entre los usuarios sobre la supuesta obligación de sustituir sus contadores actuales.

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¿A quiénes aplican los nuevos reglamentos de la SIC?

De acuerdo con el documento oficial de la SIC, las nuevas normativas de medición no afectan a los equipos que actualmente se encuentran instalados y operando de forma correcta.

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Los nuevos estándares de precisión, confiabilidad y seguridad aplican de manera exclusiva a tres escenarios específicos:

  • Instrumentos de medición nuevos que apenas vayan a ingresar al mercado colombiano.
  • Medidores que se instalen por primera vez en un predio o vivienda.
  • Equipos antiguos que deban ser reemplazados por fallas técnicas irreparables debidamente justificadas.

Las fechas de entrada en vigencia de estas regulaciones técnicas se han dado de manera escalonada durante el último año. El reglamento para los medidores de energía eléctrica comenzó a regir el 5 de enero de 2026; el de los medidores de agua entró en vigor el 13 de marzo de 2026, mientras que el correspondiente a los contadores de gas tiene fijada su vigencia a partir del 19 de junio de 2026.

No hay obligación de instalar medidores inteligentes

La Superintendencia fue enfática al señalar que la expedición de estas normas metrológicas no implica la implementación obligatoria de medidores inteligentes en los hogares, así como tampoco modifica en absoluto las reglas tarifarias vigentes de los servicios públicos.

Los programas de modernización, reposición tecnológica o cambio por vida útil que adelanten algunas empresas prestadoras corresponden a decisiones propias de dichos prestadores y no se derivan automáticamente de los reglamentos técnicos expedidos por esta Superintendencia.

Por lo tanto, las empresas de servicios públicos no pueden utilizar los nuevos reglamentos de la SIC como argumento para justificar el cambio automático de los contadores existentes.

¿Quién vigila los abusos de las empresas públicas?

Una vez que un medidor se encuentra instalado y funcionando, la competencia de vigilancia y control ya no corresponde a la SIC, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios).

La Superservicios es la entidad encargada por ley de supervisar que las empresas prestadoras no cometan abusos en los procesos de revisión técnica ni apliquen cobros injustificados por cambios de equipos.

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Recomendaciones clave de la SIC para los usuarios:

La autoridad del consumidor extendió tres recomendaciones fundamentales para evitar cobros arbitrarios:

  • Verifique la causa: si la empresa le solicita cambiar el medidor, exija información clara y técnica específica de su caso que motive la sustitución (por ejemplo, demostrar un daño insalvable o un error técnico de lectura).
  • No se deje confundir: tenga presente que la expedición de las nuevas normas para equipos nuevos no invalida de ninguna manera el funcionamiento de su medidor actual si este trabaja bien.
  • Denuncie: si considera que la empresa prestadora está vulnerando sus derechos o intentando obligarlo a un cambio injustificado, interponga una queja formal ante la Superintendencia de Servicios Públicos.

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