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Este artículo fue curado por Andrea Castillo   Sep 13, 2025 - 9:00 am
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Varios son los casos en los que un jubilado de Colpensiones puede llegar a perder la mesada, incluso habiendo cumplido los requisitos mínimos de ley, como lo son el monto por ahorrar en 1.300 semanas de cotización y las edades cumplidas.

Indican desde el fondo público que son estas situaciones, normalmente atípicas, pues van contrarias, en algunos casos, a la ley.

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Según Colpensiones, los procesos de verificación para la autorización de la mesada de jubilación llevan a que las empresas y aportantes certifiquen cada una de las obligaciones.

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¿Cuándo un jubilado de Colpensiones puede perder el derecho a su mesada?

  1. Fraude o falsedad en los documentos o información: de acuerdo con la norma, si se comprueba que la pensión fue obtenida mediante engaño, falsificación de documentos, aportación de información falsa o cualquier acto fraudulento, Colpensiones puede revocar el reconocimiento de la pensión
  2. Muerte del pensionado: al fallecer el titular de la pensión, este derecho se elimina. Sin embargo, puede dar lugar al derecho a la pensión de sobrevivencia
  3. Incumplimiento de condiciones para beneficiarios de pensión de sobrevivencia: en el caso de los hijos, se pierde el derecho al cumplir los 18 años, a menos que demuestren estar estudiando y cumplan hasta los 25 años. Para cónyuge o compañero permanente se pierden el derecho si contraen un nuevo matrimonio o establecen una nueva unión marital de hecho. Y en el caso de padres o hermanos con discapacidad se pierden la pensión si cesa su condición de dependencia económica respecto al fallecido
  4. Incumplimiento de requisitos de revisión para Pensión de Invalidez: En Colpensiones se deja en claro que deben hacerse revisiones periódicas del estado de invalidez del beneficiario.Si estas revisiones determinan que la persona ha recuperado su capacidad laboral se retira la mesada
  5. Morosidad del empleador y afectación del derecho: En casos donde el empleador no haya realizado los aportes correspondientes y Colpensiones ya haya reconocido la pensión, la responsabilidad suele recaer en el empleador

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Colpensiones recuerda que, en cualquiera de estos casos, el titular de la cuenta o sus beneficiarios tienen los respectivos derechos de apelación a las decisiones adoptadas por el fondo público.

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