Adriana del Pilar Solano, directora de Gestión de Ingresos (E) de la Dian, le dijo a La República que “los que presenten su declaración en forma extemporánea (tiempo después de la fecha límite) deberán pagar una sanción por cada mes o día de retardo equivalente a 5 % del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del 100% del impuesto o retención, según el caso”.

El medio económico presentó un ejemplo de cuánto sería el incremento: si el valor del impuesto es de $1.236.000 y su fecha para pagar es el 25 de agosto pero solo pudo cancelar el 28 de septiembre, el porcentaje para calcular la sanción será 10 %: 5 % por el mes de más y 5 % por los tres días.

El monto extra que se debería pagar es de $124.000, sin embargo, como este valor es inferior a la sanción mínima, la persona deberá pagar entonces los $332.000.

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Si de pronto la persona omite su obligación tributaria, la Dian tiene hasta cinco años para practicarle una liquidación aforo (herramienta que puede emplear la Dian en última instancia para obtener el pago de la declaración con base a la información que la entidad tiene sobre el moroso).

Desde agosto más de 2,6 millones de colombianos deberán declarar renta. Si usted el año pasado tuvo ingresos mensuales superiores a $3’717.000, debe presentar la declaración ante la Dian.