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La Refinería de Cartagena S.A.S. (Reficar) radicó una acción de tutela ante el Juzgado Administrativo de Cartagena como mecanismo transitorio para intentar frenar el embargo de sus cuentas bancarias, solicitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La entidad fiscal reclama el pago de 1.5 billones de pesos por concepto de IVA acumulado desde 2022. La información fue revelada por Blu Radio.
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La tutela, firmada por Alejandro Linares Cantillo en calidad de apoderado de la refinería, solicita una medida provisional urgente con base en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991. En el documento, Reficar argumenta que el embargo vulneraría derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad y el acceso efectivo a la justicia, citando los artículos 2, 13, 29 y 83 de la Constitución Política.
“Sin una intervención judicial inmediata, la ejecución del embargo podría paralizar operaciones esenciales de la refinería y comprometer su estabilidad financiera”, señala el escrito, que también incluye un análisis confidencial de liquidez y capacidad de endeudamiento, así como soporte de conciliación radicado ante la Procuraduría General de la Nación.
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Entre los anexos presentados figuran el poder otorgado al apoderado, el certificado de existencia legal de la empresa, la resolución 12812 de 2025 emitida por la DIAN, y el informe financiero que sustenta la solicitud de reserva de información.
La tutela busca que el juez constitucional suspenda provisionalmente cualquier medida de embargo mientras se resuelve el fondo del litigio tributario. “El ejercicio del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas no puede convertirse en una simple expectativa”, cita el documento, haciendo referencia a la Sentencia T-611 de 2001 de la Corte Constitucional.
Este nuevo capítulo en la disputa entre Reficar y la DIAN pone en evidencia la tensión entre las obligaciones fiscales y la viabilidad operativa de una de las principales refinerías del país. La decisión judicial sobre la medida provisional será clave para definir el curso del proceso.
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