Entre el 2012 y el 2015 la tasa de desempleo bajo continuamente hasta llegar al 13,8 %; sin embargo, desde ese año empezó a subir nuevamente hasta ubicarse en 16,1 % en el 2018, según el comparativo del trimestre que va de septiembre a noviembre del año pasado, reporta el Dane.

Pero ese porcentaje aumenta cuando se discrimina por género, pues el desempleo de las mujeres jóvenes llega al 21,4 %, mientras que para los hombres solo alcanza un 12,1 %.

De las personas entre los 14 y los 28 años que sí tienen trabajo, un 28,3 % se concentra en el comercio, hoteles y restaurantes; un 17,2 % se dedica a la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca; y un 16,9 % hace actividades comunales, sociales y personales.

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Existen otras actividades económicas que dan empleo a parte de esa población como la industria manufacturera; las actividades de transporte, almacenamiento y comunicaciones; las actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, y la construcción.

Por otro lado, la mayor parte de esta población ejerce como obrero y empleado particular (49,4 %) o trabaja por cuenta propia (35,1 %), mientras otros son jornaleros, empleados domésticos o incluso trabajan sin remuneración con sus familias o con empresas o negocios de otros hogares.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) explica que la Ley 1622 de 2013 establece que la población joven de Colombia comprende entre los 14 y los 28 años, pese a que podría pensarse que es natural que gran parte de la población entre los 14 y los 18 años no esté empleada y se dedique a sus estudios, si tienen la oportunidad de hacerlo.

El Dane también distingue entre la Población en edad de trabajar (PET), que está constituida por las personas de 12 y más años en la parte urbana, y de 10 años y más en la parte rural; y la Población económicamente activa (PEA), que también se llama fuerza laboral y son las personas en edad de trabajar, que trabajan o están buscando empleo.

En la encuesta también se consideró entre las personas ocupadas a aquellos que trabajaron por lo menos una hora remunerada en la semana de referencia; los que no trabajaron la semana de referencia, pero tenían un trabajo; y los trabajadores sin remuneración que trabajaron en la semana de referencia por lo menos 1 hora.