Para ello, las entidades deberán cumplir que:

  1. En la adopción o modificación de sus plantas de personal permanente o temporal, el 10 % de los nuevos empleos no deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.
  2. Cuando se creen nuevos empleos en el nivel profesional de la Rama Ejecutiva del orden nacional, se podrá hacer hasta el grado 11, si en el manual de funciones y competencias laborales se acredite la experiencia con las equivalencias ya conocidas.
  3. Para las entidades que cuentan con escala salarial especial se podrá cumplir a través de empleos que exijan hasta 48 meses de experiencia, siempre que se permita acreditar la experiencia con la equivalencia que contemplen sus normas especiales.
  4. Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo.
  5. Cuando se vayan a proveer empleos de la planta temporal ya existentes, en condiciones de igualdad se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño.
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Así mismo, este documento contempla que las entidades públicas “deberán adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo”.

Por último, se establece que, para el cumplimiento de esta norma, el Departamento Administrativo la Función Pública brindará la asesoría que las entidades requieran para la implementación del presente decreto.