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El Decreto 1474 de 2025, emitido durante la emergencia económica y citado por fuentes del sector asegurador en Colombia, introduce cambios importantes en materia tributaria a partir de 2026. Entre las propuestas más destacadas se encuentra el aumento de la tarifa del impuesto de renta para las compañías de seguros y reaseguros, situándola hasta un 50%. Actualmente, este tipo de empresas pagan la tarifa general de renta, establecida en un 35%, junto a una sobretasa adicional del 5%. Este incremento ha generado una profunda preocupación dentro de la industria aseguradora, que sostiene que su carga tributaria ya excede la de otras actividades económicas.
De acuerdo con el presidente de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), Gustavo Morales, la imposición de una sobretasa de ese calibre resulta excesiva, ya que la tasa efectiva de tributación para las aseguradoras generales ronda el 39,2%. Morales argumentó, en declaraciones recogidas por el gremio, que no se trata solo de un aumento porcentual, sino de un ajuste que podría producir efectos negativos a largo plazo sobre el desarrollo del sector. Esta postura se fundamenta en el hecho de que, según datos de Fasecolda, en los últimos cinco años la rentabilidad del sector—medida como utilidades sobre primas emitidas—ha sido en promedio de tan solo 5,6%, lo que revela que las condiciones de competencia y desempeño financiero no justifican una diferenciación tributaria tan marcada.
En el ámbito internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha advertido que la tarifa corporativa del impuesto de renta en Colombia, del 35%, ya se ubica entre las más elevadas a nivel global, lo que podría restar atractivo y competitividad al país en ciertos sectores. Desde el ángulo asegurador, esta situación adquiere mayor relevancia cuando se recuerda que la imposición de sobretasas sectoriales suele justificarse solo en casos donde la actividad gravada persigue objetivos de desincentivo explícito, dirigido a prácticas socialmente perjudiciales, algo que no se aplica a la industria de los seguros.
Es importante mencionar que, según Fasecolda, desde el Gobierno Nacional —a través del Plan Nacional de Desarrollo del presidente Gustavo Petro— se propuso reforzar el rol de los seguros como herramienta de apoyo para la economía popular, aumentar la cobertura mediante seguros paramétricos y fortalecer la protección del régimen de vejez. Sin embargo, Fasecolda alerta que una tarifa de renta del 50% podría poner en riesgo estos objetivos de inclusión, al limitar la capacidad del sector de extender su cobertura hacia hogares y empresas vulnerables.
Morales concluyó que el sector asegurador colombiano no reclama un tratamiento tributario privilegiado, sino equitativo, y remarcó que su compromiso con la economía popular, la gestión de riesgos, la protección de la vejez y el respaldo al sector agrícola seguirá firme pese a cualquier cambio regulatorio o fiscal. No obstante, advirtió que el incremento de la carga tributaria podría traducirse en una ralentización del alcance social que se busca desde las políticas públicas del Gobierno nacional.
¿Qué diferencia existe entre la tarifa nominal y la tasa efectiva de tributación?
La tarifa nominal es el porcentaje de impuesto oficialmente fijado por la legislación tributaria; en este caso, para las aseguradoras, la tarifa general es del 35%. Sin embargo, la tasa efectiva de tributación refleja el porcentaje real de ingresos que una empresa termina pagando después de ajustes, deducciones y sobretasas. Según cifras de Fasecolda, la tasa efectiva de tributación para las compañías de seguros generales asciende a alrededor del 39,2%, lo que evidencia que la carga final puede ser superior a la tarifa básica debido a estos elementos adicionales. Entender esta diferencia es crucial porque permite valorar el verdadero impacto de la legislación fiscal sobre la rentabilidad y capacidad de expansión del sector asegurador.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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