La investigación que involucra a empresarios relacionados con Lili Pink tuvo un nuevo giro luego de que un juez de control de garantías rechazara la solicitud de la Fiscalía para enviar a prisión a ocho de los procesados. El ente acusador los señala dentro de un caso por presunto contrabando, lavado de activos y concierto para delinquir.
Según la hipótesis de la Fiscalía, detrás de la investigación existiría una estructura con operaciones en Colombia y Panamá que habría utilizado diferentes sociedades comerciales desde 2013. De acuerdo con el expediente, esas compañías habrían servido para realizar operaciones de comercio exterior y mover recursos a través de mecanismos que, presuntamente, buscaban dar apariencia de legalidad a dineros de origen ilícito.
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Los empresarios procesados son Max Marvin Abadi, David Max Abadi, Lorena Bernal Castro, Myriam Luz de las Mercedes Sánchez, Jonnatan Villamil Soler, Luz Adriana López López, Malaquilla Bismar y Merlín Roxana Mendoza. La Fiscalía presentó durante la audiencia distintos elementos con los que buscaba demostrar que los investigados habrían tenido participación en el supuesto entramado.
Sin embargo, el juez consideró que la información expuesta no permitía establecer de manera suficientemente clara qué conducta habría hecho cada uno de los procesados. El despacho cuestionó que se hubieran presentado documentos, poderes y trámites empresariales sin explicar cuál de esas actuaciones habría sido fraudulenta ni cómo demostraría una participación consciente en los delitos investigados.
Las pruebas relacionadas con movimientos financieros también generaron reparos. La Fiscalía presentó conversaciones sobre asuntos como tesorería, divisas, reintegros y gestiones bancarias, pero el juez consideró que no se estableció una conexión concreta entre esos intercambios y una operación criminal determinada. A juicio del despacho, tampoco se precisaron documentos o transacciones que permitieran identificar el supuesto origen ilícito de los recursos.
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En el caso de Jonnatan Villamil Soler, por ejemplo, se expuso una aparente diferencia entre sus ingresos y los recursos asociados con su participación en sociedades. El juez sostuvo que una eventual inconsistencia patrimonial puede ser motivo para investigar el origen de los aportes, pero no demuestra automáticamente que el procesado conociera la existencia de un delito o que hiciera parte de un supuesto plan criminal.
Finalmente, el juzgado concluyó que la Fiscalía no sustentó de manera individualizada, frente a cada empresario y cada delito, los elementos que permitieran establecer una inferencia razonable de participación. Por esa razón, negó la medida de aseguramiento privativa de la libertad contra los ocho investigados, aunque el proceso continúa. En el mismo caso, Walter Martínez sí recibió una medida de aseguramiento por decisión de otro juez de control de garantías.
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