En Colombia, el comercio con criptoactivos no está prohibido e incluso se tiene la intencion de regularlo para que tenga mayor aceptacion. Esto significa que, si se siguen todas las normas legales vigentes, el comercio con criptoactivos es una actividad legal en Colombia.

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Sin embargo, se debe tener en cuenta que, aunque el comercio con criptoactivos no es ilegal, existen algunas regulaciones establecidas por el gobierno colombiano para el uso de estas monedas digitales y realizar las respectivas asegurarse de que sus actividades estén de acuerdo con las leyes y regulaciones tributarias vigentes.

Regulación de criptomonedas

En Colombia, la regulación sobre el manejo de criptoactivos se encuentra regulada por la Superintendencia de Sociedades. Este es el organismo encargado de supervisar el manejo de criptoactivos y cualquier operación financiera en el país. El organismo regulador está comprometido a garantizar la seguridad y la transparencia en el mercado de criptoactivos.

Para el manejo de criptoactivos, la Supesociedades ha establecido una serie de requerimientos para que las entidades regulatorias cumplan con los estándares internacionales. Así mismo, la entidad ha exigido a los operadores de criptoactivos que cumplan con una serie de requisitos para el ejercicio de la actividad. Estos requisitos incluyen:

  • Registrarse y obtener una licencia de operación con la Superintendencia de Sociedades.
  • Mantener su contabilidad de acuerdo con las normas contables internacionales;
  • Mantener un capital mínimo de acuerdo con los requerimientos establecidos por la Superintendencia de Sociedades;
  • Informar a la Superintendencia de Sociedades sobre cualquier transacción que realice;
  • Mantener los fondos de sus clientes en una cuenta separada;
  • Mantener un seguro para los fondos de sus clientes;
  • Mantener un sistema de seguridad para proteger la información de sus clientes.

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Además, Supersociedades exige a los operadores de criptoactivos que mantengan un sistema de cumplimiento de leyes para prevenir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otros delitos.

La Superintendencia dictó una resolución mediante la cual aclaró la utilización de criptoactivos en las actividades comerciales y su papel como aportes en especie al patrimonio de una sociedad. El documento cambia la postura de la autoridad, permitiendo la posibilidad de incorporar criptoactivos como bienes inmateriales al capital social.

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Para que los aportes sean aceptados por la entidad, ésta señala los siguientes criterios:

  • Cumplimiento de las regulaciones existentes en cuanto a la contabilización de inventarios o bienes intangible, acompañado de la debida información.
  • Adherencia a los lineamientos sobre el aporte en especie (artículos 122 del Código de Comercio y demás normas vigentes).
  • Aprobación de los asociados sobre el avalúo de los criptoactivos, los cuales serán responsables por el valor asignado.

Esta decisión se basa en los conceptos emitidos por el Banco de la República y la Superintendencia Financiera relacionados a la consideración de Bitcóin y otros activos virtuales como criptoactivos.

Los principales decretos que regulan el uso de criptoactivos en Colombia son los siguientes:

  • Decreto 1882 de 2019: Establece los requisitos para la autorización de intermediarios de criptoactivos y la celebración de operaciones con criptoactivos.
  • Decreto 2183 de 2019: Establece los requisitos para la autorización de los proyectos de tecnología financiera y los mecanismos para la vigilancia.
  • Decreto 4040 de 2019: Establece el marco legal para la custodia de los criptoactivos.
  • Decreto 4010 de 2019: Establece las normas que regulan la prestación de servicios financieros con criptoactivos.
  • Decreto 4400 de 2019: Establece el sistema de vigilancia para el uso de criptoactivos en Colombia.
  • Decreto 4588 de 2020: Establece el marco regulatorio para la utilización de activos digitales en los mercados financieros.