Por: LA PATRIA

Noticias de Manizales y Caldas: todo en actualidad, investigación, deportes, vías y noticias de la región en La Patria.

Este artículo fue curado por Mauricio Hernandez   Jun 1, 2025 - 7:26 pm
Visitar sitio

La Corte Constitucional publicó su sentencia C-032 DE 2025 con la que ratifica su decisión del pasado 4 de febrero de 2025.

(Vea también: Aguardiente Amarillo se va de frente contra el Antioqueño y hace jugada (dura y legal))

¿Por qué tomo esta decisión la Corte?

En su documento de 133 páginas, la Corte Constitucional aclara que estudió dos demandas de inconstitucionalidad contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que fija el régimen del monopolio rentístico de licores destilados.

En ese proceso se admitieron los siguientes cargos:

1. Vulneración del derecho a la libre competencia en los términos del artículo 333 de la Constitución Política y de la naturaleza del monopolio rentístico prevista en el artículo 336 de la Constitución Política.

2. Violación del derecho a la libertad de competencia reconocido en el artículo 333 de la Constitución Política.

3. Vulneración de la naturaleza del monopolio rentístico según el artículo 336 de la Constitución Política.

4. Violación de los derechos de los consumidores reconocidos en el artículo 78 de la Constitución Política.

¿Qué concluyó?

Después de analizar el debate sobre libre competencia y el derecho de los consumidores a escoger el licor que prefieran, la CorteLa Corte llegó a las siguientes conclusiones.

Primero, las disposiciones demandadas afectan prima facie la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores de forma intensa.

Segundo, las finalidades consistentes en la protección de las rentas del monopolio y la protección de las ventas de las licoreras departamentales pueden ser calificadas como constitucionalmente importantes.

Tercero, sin embargo, la medida enjuiciada no cumple el criterio de idoneidad. En particular, porque la protección del mercado para las licoreras departamentales no contribuye de ninguna manera al aumento del recaudo de las rentas del monopolio.

Adicionalmente, la Corte dejó claro que la exclusión de los competidores del mercado afecta el núcleo esencial de la libertad de competencia y la libre elección de los consumidores, y en consecuencia constituye un medio prohibido, aún para el logro de finalidades constitucionalmente importantes.

Cuarto, la facultad de suspensión de expedición de permisos de introducción de licores vulnera el artículo 336 de la Constitución Política pues excede de forma desproporcionada el ámbito de protección que la Constitución reconoce a los monopolios rentísticos.

Se acabaron las excusas

Ahora, después de presentar su decisión, ya en firme con esta sentencia, lo que consideran algunos dirigentes en Caldas, incluyendo el gobernador de Caldas, Henry Gutiérrez Ángel, es que ya se les acabaron las excusas a las regiones.

Esto teniendo en cuenta que aunque la decisión de la Corte fue desde el 4 de febrero, muchos departamentos dijeron que de todos modos iban a esperar la sentencia para tomar decisiones.

Sin embargo, la ILC inició de inmediato su tarea, luego de tener la llave maestra para poder entrar a esas regiones: El fallo de la Corte Constitucional que le dio vía libre a los aguardientes del país, permitiendo que sea el consumidor el que escoja qué aguardiente se quiere tomar en su región y no un mandatario departamental.

Los que han aceptado

Por ahora ya son cuatro los departamentos, junto con Nariño, Caquetá y Antioquia que acataron la resolución de la Corte Constitucionalemitida el pasado 4 de febrero que autorizó acabar con los monopolios y abrir las fronteras para los aguardientes producidos por todas las destilerías del país.

El último en aceptar fue Cauca, cuya noticia dio a conocer LA PATRIA desde el viernes 30 de mayo.

Para el caso de Antioquia ya se envió el primer pedido es de 1 millón de unidades, de las cuales salieron alrededor de 240 mil en este primer envío y la próxima semana sale el resto.

Por el 67 % del mercado

Con este mandato superior, Caldas ahora va por el 67% del mercado nacional que hasta ahora le habían negado en Colombia.

Por el momento lo único que tiene claro la ILC es que habrá unas ventas superiores, que hasta ahora se han estimado en unos 40,3 millones de botellas de 750 mililitros, de los cuales el Amarillo espera vender unas 2,5 millones de botellas más, sumadas a las 13,2 millones del año pasado y que le representaron un crecimiento superior al 80%.

Esto lo logró participando solamente en el 33% del territorio nacional donde podían entrar, hecho que hace pensar que ese indicador de ventas, ya con el ciento por ciento de las fronteras abiertas, podría ser mucho más alto.

* Pulzo.com se escribe con Z

Lee todas las noticias de economía hoy aquí.