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Este artículo fue curado por Marizol Gómez   Feb 28, 2024 - 3:43 pm
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La retención en la fuente para un trabajador independiente en Colombia no aplica en todos los casos y, en ese proceso, se deben tener en cuenta variables clave como lo es el valor mismo del contrato o la obra realizada para una empresa.

Un documento de la UTP da cuenta de cómo y en cuáles casos debe darse ese cobro para los trabajadores que realizan actividades por cuenta propia.

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Explican desde la universidad que los trabajadores independientes en Colombia cuentan con ingresos que están sometidos a retención en la fuente cuando se trate de honorarios, comisiones y servicios.

La disposición y los respectivos cobros se fijan con base en el artículo 383 del estatuto tributario, que deben tener muy en cuenta estos trabajadores al momento de llevar a cabo el cálculo.

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En todo caso, dice la norma, la retención que se hace por honorarios y comisiones es del 10 % o del 11 % sobre cualquier valor o base. Ahora, explica la UTP que la retención por servicios es del 4 % o del 6 % “sobre pagos que sean iguales o superiores a 4 UVT (unos $188.260).

Lo que debe tener en cuenta un trabajador independiente en Colombia sobre la retención en la fuente

“De aplicarse la tabla de los asalariados, la retención se practicará únicamente sobre pagos superiores a 95 UVT por lo que a la gran mayoría de trabajadores independientes no se les practicará retención en la fuente. (…) La norma que permite esto es el artículo 173 de la ley 1450 de junio 16 de 2011”, dice la UTP.

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Ahora, para el caso de los trabajadores independientes con vínculos contractuales de prestación de servicios, al año, que no exceda a las 300 UVTs mensuales, “se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383”, dice la universidad.

Tener claro este punto es importante en la medida en que, en ocasiones, a los trabajadores independientes en Colombia se les cobra la retención en la fuente cuando, por norma, los montos de los contratos no son los requeridos por la norma.

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Hay varios mecanismos para evitar que esto ocurra, pero el prestador del servicio podrá hacer la petición expresa a quién le paga la cuenta de cobro o hacer la respectiva anotación en los documentos que se entregan a la empresa para la liquidación del servicio prestado.

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A ojos de la normativa, la retención en la fuente se aplica para los trabajadores independientes que en Colombia superen los 300 UVT mensuales en una misma cuenta, lo que son poco más de $14 millones.

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