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Este artículo fue curado por Andrea Castillo   Feb 12, 2024 - 3:30 pm
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Retoma el Congreso la discusión de la reforma pensional en Colombia y, de aprobarse el proyecto, podrían ser varias las modificaciones que aterricen para el caso de los modos y requisitos de las cotizaciones.

Tanto trabajadores con contrato directo, como los trabajadores independientes en Colombia, se verían afectados de aprobarse el proyecto de ley.

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De un lado, la reforma pensional insta a que todos los trabajadores en Colombia, incluyendo a los independientes, hasta con ingresos de tres salarios mínimos, vayan a Colpensiones y el resto estén en los fondos privados.

Pero más allá de las generalidades, hay cambios clave que apuntan únicamente a los trabajadores que realizan labores por cuenta propia, por obra o en contratos a horas.

Lo anterior supone que, de aprobarse la reforma pensional en Colombia, los trabajadores independientes puedan tener la posibilidad de cotizar a pensión por horas, días o por semanas.

Esto último supondría un cambio fundamental, pues abre la puerta a que no sea el salario mínimo la base de cotización, que muchas veces es el impedimento para realizar los aportes como lo contempla la normativa vigente.

Así podrían cotizar por días los trabajadores independientes con reforma pensional en Colombia

Al entrar al detalle del proyecto de ley del gobierno del presidente Petro, hay una serie de parámetros que deberán cumplir quienes hagan uso de esa modalidad de cotización, siempre y cuando el Congreso avale la reforma.

  • Entre 1 y 7 días: una cotización mínima semanal
  • Entre 8 y 14 días: dos cotizaciones mínimas semanales
  • Entre 15 y 21 días: tres cotizaciones mínimas semanales
  • Más de 21 días: cuatro cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)

Una de las críticas más fuertes sobre este postulado tenía en cuenta que la reforma pensional pudiera desincentivar el ahorro de los trabajadores en Colombia al cotizar por debajo del salario mínimo.

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Sin embargo, el mismo documento deja en claro que “los aportes de los afiliados al sistema por días, o por semanas, son compatibles con los mecanismos de ahorro periódico o esporádico ofertados por el gobierno nacional con el fin de mejorar sus aportes y ampliar el acceso al sistema de protección social para la vejez, invalidez y muerte”.

¿Y si el trabajador independiente recibe más de un ingreso en Colombia cómo cotizará a pensión con la reforma?

Ahora, ante la duda de qué pasará cuando el trabajador independiente reciba ingresos por dos contratos o empresas diferentes, la reforma pensional propone que las cotizaciones correspondientes serán efectuadas de manera independiente al Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo.

“Solo será susceptible de aporte al Componente de Ahorro de Prima Media una de las cotizaciones realizadas de conformidad con el tope establecido, las demás cotizaciones serán destinadas al Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo”, dice el documento.

Finalmente, a los trabajadores independientes no se les modificarán los montos que deben cotizar y tampoco la base del 40 % del contrato en caso de que sean ingresos iguales o superiores al salario mínimo.

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Recuerda la reforma pensional que serán los mismos trabajadores los que se encarguen de hacer el proceso de afiliación y pago a pensión en Colombia y no la empresa a la que se le esté prestando el servicio.

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