Varios puntos clave deberán tenerse en cuenta sobre los aportes a pensión en Colombia de los trabajadores independientes desde el año entrante, momento en el que entre en vigor el nuevo sistema de jubilaciones que aprobó el Congreso de la República.
(Recomendado: ¿Al fin el Gobierno podrá disponer de los ahorros de pensión en Colombia?)
Estas modificaciones deberán tener presente el hecho de que, en algunos casos, sí hay relación laboral con el empleador o quien contrate a este tipo de trabajadores.
¿Cómo será el aporte a pensiones de trabajadores independientes?
Apunta el nuevo sistema a que los aportes a pensión en Colombia de los trabajadores independientes dejan como, al mismo trabajador, el único responsable de su propio pago.
“Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral, sin que por ello se entiendan habilitadas formas de contratación prohibidas expresamente por la ley”, aclara la nueva norma.
Para verificar los aportes a pensión en Colombia de los trabajadores independientes podrán efectuarse cruces con la información de las autoridades tributarias, así como solicitar otras informaciones reservadas.
(Le puede interesar: Advierten nuevo cobro a pensionados en Colombia: ¿quiénes deberán hacer el nuevo pago?)
¿Qué más podría cambiar sobre los aportes a pensión en Colombia?
Adicionalmente, además de hacer la liquidación con base en el 40 % del contrato y sobre ese el 16 %, no hay, de momento, modificaciones sobre los porcentajes a pagar.
De otro lado, los aportes a pensión en Colombia de los trabajadores independientes que no se consignen dentro de los plazos señalados, “generarán un interés moratorio a cargo del empleador, contratante o contratista, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios”.
“En caso de omisión en la afiliación se generará cálculo actuarial. El Gobierno Nacional reglamentará la forma de realizar el cobro de los aportes dejados de realizar en la oportunidad por parte del(la) empleador(a), contratante o contratista”, se lee en la reforma avalada.
Aclara el documento en todo caso que estos intereses se abonarán proporcionalmente al fondo de reparto del Componente de Prima Media o en la cuenta individual del Componente Complementario de Ahorro Individual, según corresponda.
“Los(as) ordenadores(as) del gasto de las entidades del sector público que sin justa causa no dispongan la consignación oportuna de las cotizaciones, incurrirán en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente”, concluye este punto sobre los aportes a pensión en Colombia de los trabajadores independientes.
LO ÚLTIMO