Nadie está exento de una calamidad, y cuando un ser querido fallece, contar con una protección económica es un respaldo para estos momentos. Por eso, es importante saber que cuando se cotiza al sistema de seguridad social no solo se está construyendo la mesada para el retiro laboral, sino que también es una forma de proteger a la familia.

La ley dice que cuando un afiliado al sistema de seguridad social fallece, lo primero que se debe determinar es si se cumple con los requisitos para que sus beneficiarios de ley, que pueden ser cónyuge, compañero (a), hijos hasta 18 años, o de 18 a 25 años que demuestren estar estudiando o hijos inválidos, puedan acceder a una pensión de sobrevivencia.

En caso de que el afiliado no tenga estos beneficiarios, los padres con dependencia económica de la persona fallecida o hermanos inválidos son quienes podrían acceder a este tipo de pensión.

Si el que fallece es un pensionado, se genera una prestación denominada “sustitución de pensión”, que se hace a los beneficiarios de Ley, tal como se expuso anteriormente, y consiste en seguir pagando la pensión de manera vitalicia hasta que el último beneficiario de Ley tenga derecho y el monto de la mesada corresponderá al valor que venía recibiendo el pensionado.

En ambos casos, si no llegan a existir beneficiarios de Ley para la sustitución o no se cumplen requisitos para pensión de sobrevivencia, aplica la devolución de los recursos de la cuenta individual a los herederos (que pueden ser hasta cuarto grado de consanguinidad).

Si hay inexistencia total de herederos, el saldo debe devolverse al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (Fogapemi) o al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) que subsidia las cotizaciones para pensiones de personas que no pueden acceder a los sistemas de seguridad social.

A continuación, María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales en Porvenir aclara las dudas más frecuentes respecto a este tema:

¿Qué requisitos se deben tener para acceder a la pensión de sobrevivencia?

Tanto en el régimen público como en los Fondos de Pensiones se deben contar con 50 semanas de cotización en el Sistema General de Pensiones dentro de los tres años anteriores al momento del fallecimiento, y el cual debe ser de origen común, es decir, que no se produzca como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral y que existan beneficiarios de Ley.

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Cumplidos estos requisitos, la pensión se otorgará en favor de los beneficiarios de ley que correspondan según la situación particular de cada afiliado: cónyuge o compañero(a) permanente que certifique cinco años o más de convivencia anteriores al fallecimiento del pensionado; o hijos menores de edad y entre 18 y 25 años, dependientes económicamente del afiliado fallecido.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a una sustitución de pensión?

Esta prestación se da con el fallecimiento del pensionado. Como requisitos están: presentar el registro civil de defunción y los documentos según correspondan que acrediten los beneficiarios de Ley para sustituir la pensión.

¿Qué requisitos deben cumplir quienes consideren que tienen derecho a la devolución de los recursos?

En caso de que el afiliado no tuviera beneficiarios de Ley, pueden existir herederos de este ahorro pensional hasta el cuarto grado de consanguinidad, es decir: padres, hermanos, sobrinos o primos. Para poder acceder a estos recursos se debe presentar una escritura pública o juicio de sucesión que determine el porcentaje a pagar al heredero o herederos correspondientes.

¿Qué hace un Fondo de Pensiones para buscar a los posibles herederos? 

En el caso particular de Porvenir, se cuenta con un procedimiento para buscar los posibles “herederos” de los pensionados fallecidos que consiste en enviar una notificación escrita a las personas registradas en el momento de la solicitud de pensión y a través de la publicación de edictos.

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¿Existe un plazo para reclamar estos ahorros?

No existe un plazo establecido para que las personas hagan esta reclamación.

¿Qué pasa con los recursos si definitivamente no se encuentran herederos?

En el caso de un pensionado fallecido: si definitivamente no aparecen los beneficiarios, esos recursos se destinan al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, el cual financia la pensión vitalicia de las personas que cotizan por lo menos 23 años y no alcanzan a reunir el capital para financiar su propia pensión.

En el caso de un afiliado que ha fallecido: se destinan al Fondo de Solidaridad Pensional que es una cuenta especial de la Nación, destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema.