Escrito por:  Redacción Economía
Dic 28, 2023 - 5:06 pm

Se acercan las tan anheladas festividades de diciembre, época de viajes y reencuentros familiares. Justamente, muchos viajeros adquieren tiquetes aéreos con anterioridad para ir a lugares de interés turístico y no perderse de las vacaciones.

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Sin embargo, uno de los mayores dolores de cabeza que tienen los usuarios es la cancelación de vuelos que puede ocurrir sin previo aviso, como les ocurrió a más de 200 pasajeros de Avianca que volaban de Nueva York a Bogotá.

Pero en esos casos no todo está perdido. Los viajeros también cuentan con derechos que es crucial que conozcan para que los puedan reclamar en situaciones complejas.

Juan Felipe Reyes, director de la práctica de derecho aeronáutico de Parra Rodríguez Abogados, comentó que los viajeros están protegidos ante eventos como la cancelación, interrupción o demora del vuelo, gracias al artículo 1882 del Código de Comercio.

Ese, respalda al pasajero en casos en los que las aerolíneas invocan fuerza mayor para no volar, como las condiciones meteorológicas. Si el vuelo no despega por esas razones, la empresa puede eximirse de responsabilidad, ofreciendo al usuario la devolución total del pago sin penalidad alguna.

Sin embargo, si el viaje ya ha iniciado o se interrumpe por situaciones como condiciones meteorológicas adversas, la aerolínea debe llevar al pasajero a su destino lo más rápido posible, le contó Reyes a la página Asuntos Legales.

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El reembolso del dinero es una opción contemplada por el Estatuto de Consumidor, pero aplica cuando las razones de la no realización del viaje no son responsabilidad del consumidor.

La Superintendencia de Transporte establece derechos para los usuarios en esas situaciones. Si la demora es de una a tres horas, se debe brindar refrigerio y comunicación a los viajeros; si es de tres a cinco horas, alimentación acorde al horario y en más de cinco horas, una compensación adicional de al menos el 30 % del costo del tiquete, según cada aerolínea.

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