La cifra corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre, según la Ley 1788 del 7 de julio de 2016.

El pago dependerá de si se trabajó todo el semestre o puede determinarse proporcionalmente al tiempo laborado, pero debe ser cancelada antes que termine el presente mes de junio, deberán pagar la prima de servicios, informó el Ministerio de Trabajo.

La jefe de la cartera laboral, Griselda Restrepo Gallego, recordó que el no pago de este obligación legal traerá sanciones a los empleadores y es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia: “La multa es de un día de salario por cada día de mora. Nuestros inspectores están recorriendo todo el país porque estamos listos para sancionar a quien incumpla esta obligación legal”.

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Restrepo Gallego indicó que que entre los más de 700.000 trabajadores domésticos, la ley ha reivindicado “especialmente a mujeres que ayudan con los quehaceres de la casa que como todos los colombianos, tienen derechos laborales”.

Por esa razón, invitó a los empleadores del país, “a cumplir con el pago de esta prima, porque es parte de la agenda social del país, donde el gobierno nacional busca reivindicar sus derechos y hacer justicia con este sector”.

Durante el 2017, se calcula que cerca de 179.870 trabajadores recibieron prima de servicios, y al mes de abril de 2018, ya estaban afiliados 111.483 trabajadores domésticos al Sistema de Subsidio Familiar.

El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, mediante la cual se reconoce el pago de la prima de servicios, norma que permitió al ministerio del Trabajo lanzar una campaña pedagógica e informativa para sensibilizar a empleadores y trabajadores.

En este link está el ABC de la Ley 1788, en el que se explica cómo liquidar la prima de un trabajador doméstico, de acuerdo a diferentes modalidades de periodos laborados: si se trata de un empleado de tiempo completo externo, un empleado de tiempo completo interno y un trabajador por días, entre otros.