En el mes de febrero es común cada año el pago de cesantías en Colombia, por lo que de cara al pago de esa prestación social, los fondos despejan 10 dudas comunes de la mano de expertos.

Para que los empleados colombianos puedan darle un mejor uso, sacarle mayor provecho y que este recurso pueda ser apalancador de metas, es importante tener como base un entendimiento amplio sobre el uso de las cesantías, en los cuales continúan existiendo dudas y mitos.

Entre que los más frecuentes está creer que las cesantías son un dinero extra, que no se pueden retirar para estudios o que se pueden perder ante las volatilidades en los mercados.

El 14 de febrero es la fecha límite que tienen las empresas cada año para realizar la consignación de las cesantías a sus colaboradores. Aquí los empleados recibirán un rubro que corresponde a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado, y que termina convirtiéndose en un respaldo para momentos difíciles o un apalancador al momento de querer cumplir sueños como adquirir vivienda propia y pagar estudios.

Sin embargo, frente a este recurso aún siguen existiendo diferentes dudas y mitos sobre su uso, cálculo, trámite para retirarlas, entre otros aspectos. Para darle un correcto uso, sacarle mayor provecho y que este recurso pueda ser apalancador de metas, es importante tener como base un entendimiento amplio sobre su funcionamiento.

Mito 1. Las cesantías son un dinero extra

Es importante aclarar que las cesantías son una prestación social a la que tienen derecho los trabajadores formales en Colombia y equivalen a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado. Es decir que no representan un salario adicional, por lo que el trabajador no puede disponer libremente de este dinero. En caso de necesitarlo, el trabajador debe demostrar ante el empleador y el Fondo de Cesantías donde se las estén administrado, que la destinación de estos recursos se encuentra dentro de lo definido por la Ley.

Mito 2. No puedo retirar mis cesantías para estudios en el exterior

En el caso de destinar las cesantías para educación se debe tener en cuenta que estas se pueden usar para financiar estudios superiores, estudios de programas técnicos que impartan instituciones dedicadas a la formación para el trabajo y el desarrollo humano del empleado, al pago de deudas con el Icetex, al pago de ahorro programado o seguros para educación. Esto aplica para el trabajador, cónyuge e hijos.

Para retirarlas se debe presentar la documentación requerida, en la que se incluye una certificación, verificando que la institución es técnica profesional, institución universitaria, escuela tecnológica o universidad. Además, los documentos que estén en otro idioma deben tener traducción oficial.

(Vea también: Para qué sirven las cesantías en Colombia y en qué se utilizan; son un salvavidas)

Mito 3. Las cesantías no generan rendimientos

Las cesantías sí generan rendimientos, los cuales dependen de la gestión del fondo en el que están invertidas, del tipo de inversiones que se hagan y de factores externos como las condiciones de los mercados y de las economías tanto local, como internacional. Sin embargo, los equipos expertos en inversiones son los encargados de gestionar estos recursos de la manera más óptima posible para los afiliados.

Existen dos portafolios para optimizar estos rendimientos en función del plazo en que vayan a permanecer los recursos ahorrados:

  • El Portafolio de Largo Plazo, para aquellas cesantías que se guardarán por un buen tiempo como seguro de desempleo o para compra de vivienda, pues la rentabilidad está proyectada en un periodo amplio de tiempo (2 a 3 años).
  • Por otro lado, está el Portafolio de Corto Plazo, para las cesantías que se usarán próximamente (menos de un año); como éste debe atender los retiros parciales o totales de las cesantías, el portafolio es conservador, las inversiones son muy líquidas y no generan altas rentabilidades.

El trabajador puede elegir tanto la AFP donde quiere tener sus Cesantías, así como el portafolio donde quiere administrarlas, según sus planes y proyectos.

Mito 4: Las cesantías no se heredan

Cuando el afiliado al Fondo de Cesantías fallece, dichos recursos pueden ser solicitados por sus beneficiarios de ley (cónyuge, hijos u otros dependientes).

Para esto, el empleador debe publicar tres edictos en diarios de circulación nacional, para que las personas que se consideren beneficiarios de las Cesantías se presenten. Adicionalmente el empleador debe enviar una carta a la AFP notificando el suceso.

Mito 5: No puedo elegir cómo se invierten mis cesantías

Las AFP son las responsables de administrar los recursos que se recauden, en este caso de las cesantías. Este dinero es invertido en dos tipos de portafolio: de Corto y Largo plazo, que tienen una diversificación de activos acorde al perfil de riesgo y al tiempo que permanecerán ahorradas.

(Vea también: ¿Cómo saber dónde están las cesantías? Así puede averiguar el dato)

La persona puede elegir en qué AFP estar, así como en qué portafolio invertir sus cesantías, pero mientras no se decida por un portafolio, la consignación que haga el empleador en febrero entrará al portafolio de Corto Plazo, y luego en agosto todo el ahorro pasará al portafolio de Largo Plazo. En cualquier momento se puede decidir la forma como distribuir el ahorro.

A esto se le llama elegir el perfil de administración, es decir, seleccionar la distribución del ahorro de cesantías entre los portafolios de Corto y Largo Plazo.

Mito 6: El trámite para retirar las cesantías es muy extenso

Es importante que las cesantías puedan ahorrarse para el momento en el que se requiera: compra de vivienda, educación o desempleo; cuando este llegue se puede acceder a ellas de manera simple y fácil, incluso sin salir de casa.

Mito 7: Es mejor sacar las cesantías cuando se presentan caídas en los mercados

Ni las cesantías, ni ningún ahorro e inversión es recomendable sacarlo en momentos de nerviosismo de los mercados. La invitación es a entender la rentabilidad como un tema de largo plazo y evitar hacer movimientos en momentos coyunturales de impacto económico.

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Mito 8: La rentabilidad y los intereses de las cesantías son lo mismo

La rentabilidad responde a la gestión de inversiones que hacen los equipos expertos de las AFP. Por su parte, los intereses a las Cesantías son un beneficio que reciben los trabajadores colombianos cada año de parte de su empresa o empleador y corresponden al 12% del valor de las cesantías de ese año. Los intereses a las cesantías se le deben entregar directamente el trabajador antes del 31 de enero de cada año.

Mito 9: El retiro por disminución de ingresos estará vigente mientras dure la pandemia

La pandemia resignificó el propósito de las cesantías y permitió que los colombianos tomen cada vez más consciencia sobre la importancia de conservarlas como ese ahorro para momentos determinantes en nuestra calidad de vida. Mientras se mantenga la declaratoria de emergencia sanitaria, los fondos de cesantías seguirán entregando los recursos para quienes hayan visto disminuidos sus ingresos, sin cobrar por ello ningún tipo de comisión.

Mito 10. Las volatilidades en los mercados han hecho perder mis cesantías

A causa situaciones coyunturales que se han vivido, como por ejemplo la presentada por el Covid19, los diferentes mercados presentaron fluctuaciones, sin embargo, en la medida en que los mercados se recuperaron estas fueron compensadas en favor del ahorro de cada afiliado.

Es por ello que la invitación que hacen los expertos en Protección es a entender la rentabilidad como un tema de largo plazo y evitar hacer movimientos en momentos coyunturales de impacto económico.