
Los motociclistas en Colombia buscan constantemente soluciones para hacer sus viajes más confortables y el intercomunicados es una herramienta que cada vez más personas incorporan.
Este dispositivo, que se ha puesto de moda entre los conductores de vehículos de dos ruedas, se ha diversificado más con el tiempo y actualmente se consiguen de muchas marcas, con diferentes funciones y más variaciones.
¿En dónde comprar intercomunicador barato en Colombia?
Hay varios lugares en los que puede conseguir este artículo de bajo costo. Algunas marcas como Sikeo, Ejeas y V10 ofrecen opciones más económicas que la popular FreeConn.
En Mercado Libre, con envíos a toda Colombia, por ejemplo, se encuentran varias ofertas:
- Intercomunicador Sikeo negro BT12: 60.000 pesos.
- Par de intercomunicadores Ejeas V6 Pro: 246.789 pesos (cada uno a 123.394 pesos).
- Intercomunicador BT31: 95.000 pesos.
Además, hay varias tiendas especializadas que ofrecen buenas opciones:
- Moto Nec: en esta tienda se pueden encontrar varias opciones como los V10 desde 150.000 pesos.
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- Motomellos: en esta tienda ‘online’ de puede pedir para envíos nacionales y se pueden encontrar intercomunicadores desde 173.000 pesos.
- Cascoloco: ofrecen opciones desde los 65.000 pesos, como el DFR 5S.
(Vea también: ¿Cuál es la moto más grande de Suzuki vs. Yamaha? Cuánto cuestan y qué diferencias tienen)
¿Qué es un intercomunicador para moto?
El sitio especializado de FullMoto explica que son dispositivos auriculares diseñados específicamente para su uso en moto. Se adaptan a los cascos y permiten la comunicación fluida entre el piloto, copiloto y otros pilotos en la ruta.
¿Hay multa por llevar intercomunicadores en moto en Colombia?
Según lo estipula el artículo 4 de la resolución 23385 de 2020, los intercomunicadores en el casco están permitidos, siempre y cuando mantengan libres las manos del piloto para conducir el vehículo.




¿Qué dispositivos están prohibidos para las motos?
El Código Nacional de Tránsito establece que está prohibida toda modificación o accesorio que altere la placa, diseño, motor, serie o chasis de un vehículo sin avisar a la autoridad de tránsito.
Por otra parte, el artículo 104 de la misma norma, específica que está prohibida la instalación de dispositivos para producir ruido, como las válvulas, los resonadores o los pitos.
Así mismo, tampoco se pueden instalar sirenas, luces intermitentes o aparatos similares que están reservados para vehículos de emergencia, como bomberos, ambulancias, entre otros.
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