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En Colombia, las regulaciones sobre el control vehicular están diseñadas para salvaguardar la seguridad vial y asegurar que los automotores conserven su funcionalidad mecánica óptima. La normativa, fundada en el Código Nacional de Tránsito y la Ley 769 —según lo establece el Ministerio de Transporte— se centra en analizar elementos técnicos y de seguridad, como puertas, vidrios o espejos, y no sanciona alteraciones estéticas leves como abolladuras o rayones. De acuerdo con la interpretación oficial, estos daños no constituyen motivo de infracción mientras no comprometan aspectos vitales para la operación segura del vehículo, por lo cual no se considera justificado imponer una sanción por simples imperfecciones superficiales.
No obstante, la legislación sí contempla casos donde los daños estructurales pueden representar un riesgo potencial para los ocupantes o para otros usuarios en la vía. Si se detecta que una abolladura o cualquier otro daño pone en peligro la circulación, se establece la posibilidad de imponer una multa que puede llegar hasta 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y, además, ordenar la inmovilización temporal del automotor hasta que se realicen las reparaciones requeridas. El artículo 28 de la Ley 769 y el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito detallan claramente estas circunstancias, priorizando el bienestar colectivo y la protección de la vida.
A nivel internacional, esta distinción entre fallas técnicas y detalles estéticos también se refleja en las normativas de países como Estados Unidos, donde la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA) exige el mantenimiento de sistemas funcionales, pero no regula los daños superficiales. Esta orientación busca evitar abusos y concentrar las inspecciones en factores que verdaderamente inciden en la seguridad vial, mostrando una tendencia mundial hacia criterios uniformes y justificados.
Sin embargo, la percepción social en Colombia puede estar marcada por campañas de concienciación o por experiencias negativas, como denuncias sobre prácticas irregulares de cobro de comparendos por supuestos defectos estéticos. La Defensoría del Pueblo advierte en un boletín reciente la necesidad de que los controles vehiculares sean transparentes, se respete la legalidad y se eviten arbitrariedades de los agentes de tránsito, recomendando incluso la capacitación técnica y ética del personal encargado de los operativos.




En el mismo sentido, reportajes y análisis periodísticos recomiendan adoptar criterios técnicos claros en cada fiscalización vehicular, alejándose de apreciaciones subjetivas que puedan dar pie a sanciones injustificadas. De esta forma, se promueve la confianza ciudadana en las autoridades y el fortalecimiento de un marco normativo centrado en la prevención de riesgos reales, en lugar de fomentar una cultura de sanción por motivos estéticos.
En definitiva, tanto la ley colombiana como los estándares de control internacionales privilegian la integridad mecánica y la seguridad sobre la apariencia visual del automóvil. Las multas sólo se justifican cuando existe un riesgo comprobado para la seguridad vial, evitando así un uso desproporcionado del poder sancionatorio y priorizando la protección efectiva de la vida en las carreteras.
¿Cuándo se considera que una abolladura representa riesgo para la seguridad vial?Esta pregunta es clave porque determina el límite entre una sanción justificable y una arbitrariedad. La ley colombiana refiere que una abolladura constituye un riesgo cuando compromete puertas, vidrios, espejos u otros elementos cuya funcionalidad es esencial para la seguridad activa o pasiva del vehículo. Por ello, las autoridades deben apoyarse en criterios técnicos claros al momento de evaluar si una afectación estructural realmente pone en peligro a los ocupantes o a terceros en la vía.
En la práctica, la valoración se realiza caso por caso y siempre en función del impacto directo sobre la capacidad del conductor para operar el vehículo de forma segura. De ahí que es fundamental la capacitación de los agentes de tránsito y la transparencia de los procedimientos, tal como recomienda la Defensoría del Pueblo en Colombia.
¿Qué significa "inmovilización temporal del vehículo" en el contexto legal?El término "inmovilización temporal del vehículo" se utiliza en la legislación colombiana para describir la prohibición transitoria de circular, ordenada por las autoridades de tránsito cuando se detecta un riesgo mecánico o de seguridad. No se aplica por daños cosméticos simples, sino por condiciones que puedan provocar accidentes o fallas graves.
La inmovilización permanece vigente hasta que el propietario realice las reparaciones exigidas y se verifique el restablecimiento de las condiciones mínimas de seguridad. Este procedimiento es una medida preventiva orientada a evitar accidentes, y se encuentra claramente definida en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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