Por: EL PILON SA

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Este artículo fue curado por pulzo   Sep 19, 2025 - 10:22 pm
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El reciente pronunciamiento del Consejo de Estado de Colombia, que declara ilegales las llamadas «multas automáticas» por el vencimiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la revisión técnico-mecánica, marca un hito en la regulación del control vehicular. Desde el año 2013, las autoridades de tránsito, amparadas en directrices del Ministerio de Transporte, podían sancionar a propietarios de vehículos únicamente con base en la información del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), sin necesidad de evidenciar que el vehículo estuviera en circulación al momento de la infracción. Este método ha sido cuestionado por vulnerar derechos fundamentales como la defensa y la contradicción, al presumir la comisión de una falta sin que existiera oportunidad para que el implicado demostrara lo contrario, según lo señaló la redacción de El Pilón.

El fallo, sustentado en un oficio de 39 páginas, anula tres circulares expedidas por el Ministerio de Transporte que facultaban a las autoridades para imponer estas multas automáticas. Según argumenta el Consejo de Estado, las normas vigentes exigen acreditar una conducta activa de tránsito —es decir, que el vehículo efectivamente circule sin los documentos al día— y contar con pruebas objetivas que respalden la sanción. Por ello, la simple ausencia de información en las bases de datos del RUNT resulta insuficiente como prueba para aplicar un comparendo, según fuentes consultadas por la misma Redacción EL PILÓN.

Esta decisión resalta una dimensión central del derecho administrativo sancionatorio: toda sanción debe basarse en pruebas claras y permitir el ejercicio del derecho a la defensa. Así lo reconocen expertos y la jurisprudencia colombiana, que enfatizan en la presunción de inocencia y el respeto al debido proceso, según el Ministerio de Transporte y fallos recientes del propio Consejo de Estado. La medida obliga a las autoridades a replantear sus mecanismos de fiscalización, ya que si bien las tecnologías como cámaras y sistemas de consulta siguen siendo válidas, su uso debe estar limitado a casos en que se pueda constatar el tránsito activo del vehículo infractor.

En lo operativo, esto implica un cambio sustancial en las estrategias municipales y departamentales de control vehicular. Cada procedimiento y acto administrativo deberá sustentarse en evidencia directa e inequívoca de la infracción, garantizando que las multas solo puedan ser impuestas bajo condiciones que no vulneren derechos constitucionales. Además, el fallo puede sentar bases para cuestionar otros procesos automatizados que no cuenten con suficientes garantías, un tema que también preocupa a nivel internacional en la era de la digitalización y la vigilancia estatal.

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El carácter ejemplar del fallo se enmarca en el contexto de otras experiencias internacionales. En países como México y España, los sistemas automáticos para imponer multas han debido ajustarse con controles judiciales y plataformas en línea para descargos rápidos, equilibrando la eficiencia tecnológica y la protección de garantías. El caso colombiano refuerza la idea de que la tecnología, aunque favorece la gestión pública, debe respetar siempre los derechos fundamentales, tal como subrayan análisis recogidos por medios internacionales y locales como The Guardian, NPR y la Fundación Gabo.

En definitiva, la decisión del Consejo de Estado no elimina la obligación ciudadana de mantener vigente el SOAT y la revisión técnico-mecánica, considerados cruciales para la seguridad vial. Más bien, exige a las autoridades fortalecer el control efectivo y la educación vial, pero sin recurrir a sanciones automáticas que, según lo fallado, desconocen principios básicos del derecho y la transparencia en los procesos sancionatorios.

¿Qué debe hacer un ciudadano si recibió una multa automática antes de este fallo? La pregunta surge porque muchas personas han sido sancionadas bajo el sistema de multas automáticas ahora declarado ilegal. El contexto es especialmente relevante, ya que la anulación dictada por el Consejo de Estado podría abrir la puerta a reclamaciones o recursos para quienes fueron sancionados sin que existiera una actuación probada en las vías. Además, la repercusión de este precedente lleva a que los afectados busquen orientación sobre cómo proceder ante las entidades de tránsito para exigir la anulación o devolución de pagos.

¿Por qué es importante la revisión técnico-mecánica y el SOAT en Colombia? Esta es una inquietud recurrente, ya que tanto la revisión técnico-mecánica como el SOAT figuran entre los principales requisitos para la circulación legal en Colombia. Su relevancia radica en la prevención de siniestros, la protección de víctimas y la garantía de que los vehículos cumplen condiciones mínimas de seguridad. Aunque el fallo protege derechos procesales, no reduce la importancia de estos documentos, que siguen siendo obligatorios y fundamentales para la seguridad vial según lo exponen las fuentes consultadas en el artículo.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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