Aunque las videollamadas se han popularizado durante la pandemia del coronavirus, la institución educativa, citada por Blu radio, aseguró que ninguna compañía puede obligar a los empleados a prender la cámara mientras están en teletrabajo.

La Universidad del Rosario, consultada por ese mismo medio, puntualizó que esa exigencia puede ser considerada como ascoso laboral, si no tiene una justificación o una finalidad especifica.

“La petición de encender la cámara en reuniones laborales sin que exista un fin o que constituya una medida necesaria, puede terminar en casos de acoso laboral y vulnerar la protección de datos sensibles”, afirmó Iván Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral, en la emisora.

Jaramillo, adicionalmente, puntualizó en el espacio radial que la Ley del Trabajo en Casa debería contar con una regulación más fuerte sobre los límites que deben tener los empleadores con los funcionarios que laboran desde sus residencias.

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¿Qué se considera acoso laboral durante teletrabajo?

De acuerdo con el consultorio jurídico de la Universidad Libre, el acoso laboral durante el teletrabajo se pude dar mediante correos electrónicos y videollamadas. Asimismo, señaló que también se puede presentar a través de palabras y actitudes que lastimen la dignidad del empleado, citó el Tiempo.

“No es imprescindible compartir un espacio físico o tener un contacto continuo directo y constante para que un funcionario pueda ser víctima de acoso laboral dentro de su trabajo”, enfatizó.