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Este artículo fue curado por pulzo   Ago 27, 2026 - 12:40 pm
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El presidente Abelardo De La Espriella sancionó la ley que tipifica y penaliza el abuso sexual contra los animales, estableciéndolo como el único delito contra la fauna en Colombia que no ofrece el beneficio de excarcelación. Esta norma, impulsada por la senadora Esmeralda Hernández, perteneciente al Pacto Histórico, representa una reforma profunda al Código Penal, al tiempo que modifica la denominación del capítulo legal, ahora enfocado en los delitos que afectan la vida, la integridad física, emocional y sexual de los animales.

De acuerdo con lo señalado por la senadora Hernández, “a partir de ahora entra en vigencia nuestra ley que penaliza la zoofilia. Es decir, el Código Penal introduce un nuevo tipo penal que es el de acceso carnal a animales. Es el único delito contra los animales que no es excarcelable en Colombia”. Esta medida surge tras diversas denuncias públicas y la presión social y política que se ejerció ante el vencimiento de términos previamente ocurrido en este tipo de casos.

La legislación agrega el artículo 339D al Código Penal, imponiendo penas de 48 a 55 meses de prisión para quienes incurran en acceso carnal con animales. Además de la privación de libertad, los infractores serán sancionados con la inhabilidad especial para ejercer profesiones, oficios o actividades comerciales relacionadas con el manejo de animales por dos a cuatro años; la prohibición absoluta para tener, cuidar o refugiar animales; y multas que oscilan entre 30 y 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). En situaciones consideradas como agravantes, como la comisión en grupo, la difusión digital, actuar con sevicia o cometer el abuso como represalia, el castigo puede incrementarse hasta alcanzar 140 meses de prisión.

El artículo 5 de la ley describe el “acceso carnal” como la penetración del miembro viril humano —anal, vaginal u oral—, así como la penetración utilizando cualquier parte del cuerpo o un objeto. Quedan excluidos de responsabilidad penal quienes practiquen actos veterinarios, zootécnicos o diagnósticos estrictamente asociados al bienestar y la salud animal. Los jueces podrán imponer también la asistencia a programas obligatorios de formación y prácticas restaurativas en protección animal, aunque estas acciones no sustituyen la pena de prisión.

La ley exige, dentro de los próximos seis meses, la ejecución de una campaña pedagógica nacional dirigida por los ministerios de Justicia, Salud y Cultura, y un protocolo unificado de investigación, que será responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación. Este protocolo implicará capacitación a activistas y defensores de los derechos animales para colaborar en la recolección de pruebas. La norma pretende así articular acciones entre instituciones y sociedad civil para aportar a la lucha contra el abuso sexual animal en Colombia.

¿Cuáles son las penas por abuso sexual animal en Colombia según la nueva ley?

La ley sancionada establece penas de 48 a 55 meses de prisión para actos de abuso sexual contra animales. Además, contempla inhabilidad para trabajar con animales, prohibición absoluta de tenencia y multas de hasta 50 salarios mínimos. En circunstancias agravadas, la pena puede llegar a 140 meses.

¿Qué significa exactamente el 'acceso carnal' en la ley contra la zoofilia en Colombia?

El término 'acceso carnal' en la legislación aprobada se refiere a cualquier tipo de penetración, ya sea anal, vaginal u oral, del miembro viril humano hacia un animal, o bien mediante otras partes del cuerpo u objetos. La norma precisa el alcance para evitar ambigüedades en los procesos judiciales.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.


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Balance del terremoto, según el presidente

El presidente Abelardo de la Espriella hizo la primera alocución presidencial y allí dio actualización oficial sobre las personas que han muerto, han sido afectadas e hizo otros anuncios sobre lo que hará en el país en los próximos días, superada la primera etapa.

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