Esa revisión dejaba la duda sobre la posibilidad de que cumplido ese plazo los condenados a cadena perpetua pudieran terminar libres.

Por eso, el representante César Lorduy, uno de los promotores de la ley que ya pasó a sanción presidencial, explicó a El Tiempo que una de las últimas modificaciones que se le hicieron a la iniciativa dejó claro el tema:

“Quedó establecido que se hará la revisión a los 25 años, pero el condenado, si cumple con los requisitos establecidos por la ley para esa revisión, solo podrá quedar libre cuando cumpla la totalidad de la pena que tendría por los delitos cometidos si no se le hubiese condenado a cadena perpetua”, indicó.

En ese sentido, el diario indica que la pena mínima sería de 50 años, pero el congresista aclaró que si al revisar la condena se levanta la cadena perpetua, el condenado todavía tendrá que completar la pena máxima que debería purgar sin ella.

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Lorduy también detalló que estos cambios aplicarán desde la promulgación de la ley, al tiempo que recalcó que este tipo de delitos contra menores no tienen beneficios administrativos.

Entre otras disposiciones, la ley establece que no se aplicará a menores de edad y que estos crímenes no prescribirán.