La alcaldía de Villavicencio, emitió el decreto por el cual se restringe la movilidad de vehículos particulares y de servicio público taxi para garantizar la movilidad en la ciudad, igualmente anunció que las excepciones de vehículos se mantienen igual que el año pasado y que para esta ocasión las motos no tendrán restricción.

Pico y placa en Villavicencio para hoy domingo 9 de octubre

El pico y placa para la ciudad de Villavicencio contará con la restricción para los taxis que su placa termine en 1. La medida tiene un horario de 6:00 a. m a 11:59 p. m.

(Vea también: Pico y placa en Villavicencio para este 8 de octubre: descubra cuáles son las excepciones)

Pico y placa para taxis esta semana en Villavicencio del 3 de octubre al 9 de octubre

Lunes 3 de octubre Martes 4 de octubre Miércoles 5 de octubre Jueves 6 de octubre Viernes 7 de octubre Sábado 8 de octubre Domingo 9 de octubre
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“Este decreto de pico y placa estará vigente hasta el 23 de diciembre de 2022”.

Excepciones de pico y placa en Villavicencio para este domingo 9 de octubre

La restricción de vehículos automotores de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, se dará en la jurisdicción del Municipio de Villavicencio, y tendrá como límites los siguientes puntos sobre los corredores de acceso y salida de la ciudad:

(Lea también: Pico y placa en Bogotá para el sábado 8 de octubre; vea las sanciones a las que se expone)

  • Vía Puerto López a la altura del Puente sobre el Río Ocoa.
  • Vía Acacías a la altura del sector de Ciudad Porfía (incluido Porfía).
  • Vía Restrepo a la altura del monumento de las Arpas (Glorieta de Vanguardia).
  • Vía antigua Restrepo a la altura del puente sobre el Caño Seco, contiguo al CAI Caudal.
  • Vía antigua a Bogotá a la altura del sector de Súper Gas.
  • Vía nueva a Bogotá a la altura del sector de Buenavista entrada al túnel (Misael Pastrana Borrero) sentido Bogotá – Villavicencio.
  • Vía Catama a la altura del sector de la Reliquia (incluido la Reliquia).

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

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C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.