Aunque ya se piensa más en lo que será la discusión y votación definitiva de las objeciones en la cámara alta, que podría darse la próxima semana, el presidente del Senado podría apelar a esta última estrategia.

De acuerdo con Semana, Macías interpreta que los artículos 165 y 167 de la Constitución, y 197 de la ley 5 establecen que las objeciones presidenciales deben discutirse primero en la cámara de origen.

El hecho de que la Cámara de Representantes haya discutido y votado primero las objeciones es, para él, un vicio de procedimiento en el trámite, añade ese medio. Incluso el mismo día de la votación hizo un intento por advertirlo, pero la moción fue rechazada.

No obstante, una columna de Rodrigo Uprimny en La Silla Vacía ya había descartado que este recurso pudiera proliferar, asegurando que su interpretación de la Constitución está “doblemente equivocada“.

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En primer lugar, el jurista refuta que en la ley 5 “no dice en ninguna parte que las objeciones deben ser primero tramitadas en la cámara de origen (…) sino que simplemente señala donde el presidente debe enviar las objeciones”. Incluso agrega que hay antecedentes de casos que se discutieron primero en la otra cámara sin problema.

“No existe ninguna razón para impedir que las plenarias actúen simultáneamente”

La otra equivocación que menciona Uprimny es que Macías ignora que la discusión se debe dar de acuerdo con el fast track, según el cual las comisiones y las plenarias pueden actuar simultáneamente, sin esperar una a la otra.

Sin embargo, advierte otra razón “aún más grave”, y es que la discusión de las objeciones tendría prelación sobre cualquier otro tema, como sucedió en la Cámara, por lo que “la tesis del senador Macías implicaría entonces que el Senado podría bloquear, o al menos retrasar, sin razón, la labor de la Cámara de Representantes“.

Con esta argumentación, Semana concluye que el recurso desesperado del presidente del Senado podría terminar siendo contraproducente: “retrasar más la votación puede terminar en que por primera vez, la oposición imponga, haciendo uso del Estatuto de la Oposición, su orden de prioridades“.