El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., anuló la condena de 9 años y cinco meses de prisión impuesta al empresario Carlos Mattos Barrero, investigado por comprar a jueces de la República para que lo beneficiaran en un proceso judicial que adelantó en contra de la multinacional Hyundai.

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La decisión se debe a que el magistrado que revisó el fallo consideró que la Fiscalía en el pleito no determinó el incremento patrimonial del empresario como consecuencia de la comisión de los delitos.

Es decir, la autoridad judicial planteó que el empresario al direccionar, a su favor, por medios fraudulentos el proceso que adelantó en contra de Hyundai, posiblemente, obtuvo un aumento de ingresos en su empresa que lo benefició.

En ese sentido, el tribunal consideró que “para acceder a la rebaja de la pena en caso de allanamiento o hacer procedente el preacuerdo, debe reintegrar por lo menos el 50 por ciento del valor equivalente al incremento percibido y asegurar el recaudo del remanente“.

Así las cosas, el proceso fue regresado al Juzgado 30 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá donde el ente investigador deberá aplicar lo observado si quiere dar por terminado el caso anticipadamente.

La sentencia se la habían proferido a Mattos por los delitos de cohecho por dar u ofrecer y daño informático agravado tras allanarse a los cargos en una audiencia desarrollada el pasado mes de abril.

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Además, esta obedeció a la investigación que se generó por manipular el sistema de reparto del centro de servicio con el fin de direccionar al Juzgado Sexto Penal Civil del Circuito de Bogotá la demanda que interpuso en contra la multinacional de carros.

“Se evidenció que el implicado quería manipular el sistema de reparto en atención a que previamente acordó con el juez sexto civil del circuito de Bogotá, Reinaldo Huertas, y su oficial mayor Dagoberto Rodríguez Niño, el pago de coimas con el propósito que en el proceso civil promovido por Hyundai Colombia se decretara una medida cautelar favorable a sus intereses y que la misma se mantuviera por el lapso de un año”, reza la sentencia que ahora anularon.