La compra de vivienda es uno de los sueños más comunes de los colombianos y prueba de eso es el crecimiento en este tipo de adquisiciones en lo corrido de 2021, según la información que ha presentado el Ministerio de Vivienda.

Las recomendaciones de los expertos acerca del tema son importantes para no llevarse una sorpresa incómoda. La Notaría 19 de Bogotá recomienda atender los detalles de los costos que se tienen que pagar por la escritura pública con la idea de que luego de firmarla se pueda registrar en la Oficina de Instrumentos Públicos.

¿Qué documentos se necesitan para hacer la escritura pública de un inmueble?

Estos son los puntos que resultan indispensables cuando el proceso de compraventa se realiza entre dos personas naturales:

  • Se debe presentar el documento que acredite la propiedad del vendedor (escritura, resolución, sentencia, etc). Es recomendable presentar previamente en la notaría de turno una promesa compraventa para que se elabore un texto de borrador de la escritura que perfeccionará el negocio, el cual debe ser revisado por el comprador y el vendedor.
  • Certificado de Tradición y Libertad con fecha de expedición no mayor a 30 días.
  • Paz y salvo del impuesto Predial del año vigente, al día.
  • Paz y salvo de valorización.
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de quienes intervienen.
  • Si alguna de las partes va a realizar la firma por medio de un tercero que lo va a representar, este debe entregar un poder vigente y autenticado en notaría.

Adicional a estos requisitos, cuando el proceso de la escritura pública se realiza por parte de una persona jurídica (sociedad, fundación, corporación, etc) debe presentar un certificado de existencia y representación legal de Cámara de Comercio. Este debe tener la facultad para adquirir o enajenar bienes inmuebles y pagar o recibir su valor.

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Asimismo, en el caso de que el inmueble le pertenezca a un régimen de Propiedad Horizontal se requiere presentar el paz y salvo de administración y el reglamento correspondiente a la zona en la que se ubique la propiedad.

Con estos documentos se realiza la firma de la escritura y, hecho ese proceso, una copia al nuevo propietario, otra la guarda la notaría en la eventualidad de que alguna de las partes necesite copias adicionales y una tercera se envía a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la zona en la que está el inmueble.

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No obstante, el comprador puede encargarse de realizar las diligencias en la oficina de Registro cuando se pacta así en las promesas de compraventa de la propiedad.