Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por Sarah Gutierrez   Sep 21, 2025 - 12:41 pm
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La reforma pensional sigue en vilo, pues ya cumplido por parte del presidente de la Cámara de Representantes el plazo dado por la Corte Constitucional para entregar las actas, ahora toca esperar si el alto tribunal hunde o aprueba el proyecto de ley cuyo trámite se ha enredado por algunos vicios de procedimiento.

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Para congresistas de la oposición, es casi inminente el hundimiento de la iniciativa presentada por el Gobierno Nacional debido a un error al momento de la aprobación del acta 256 del 27 de junio de 2025.

En las actas enviadas por Julián David López Tenorio, presidente de la Cámara de Representantes, a la Corte Constitucional, se menciona que esta fue aprobada con 76 votos con un quorum deliberatorio.

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Este detalle tendría en vilo la iniciativa, pues según denunció el representante Andrés Forero, se requiere otro tipo de quórum para dicha acta fuera aprobada.

“En su desespero el presidente de @CamaraColombia se puso creativo y plantea que un acta se puede aprobar con menos votos (76) que el que se requiere para tener quórum decisorio (94)”, posteó el congresista del Centro Democrático en su cuenta de X, agregando que “el afán y la chambonería del gobierno hoy tiene enredada la pensional”.

Mismo argumento dio el representante de Cambio Radical, Mauricio Parodi, quien afirmó que “no se puede decidir, ni aprobar con quorum deliberatorio, solo puede aprobarse con quorum decisorio”.

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Días atrás, la representante del Partido Verde, Katherine Miranda, también advirtió sobre esta falla en su cuenta de X. “El acta 256 dice que fue aprobada el 26 de agosto con 76 votos, pero esa misma votación se repitió 3 veces antes con idénticos resultados. Si las anteriores no fueron válidas, ¿por qué sí la última?”, publicó la legisladora. “Eso es un vicio de procedimiento y el documento enviado hoy a la Corte Constitucional puede constituir falsedad en documento público”, denunció.

De acuerdo con la Ley 5° de 1992 que es la que establece el reglamento del Senado y la Cámara de Representantes, el quorum deliberatorio es el número mínimo de congresistas que se requiere para iniciar la discusión o el debate sobre un asunto. Este se cumple con al menos la presencia de la cuarta parte de los miembros de la corporación, es decir, en el caso de la Cámara, la cuarta parte de 188 miembros.

Por otro lado, el quorum decisorio, según la norma, es el mínimo de representantes que deben estar presentes para tomar una decisión válida, votar y adoptar una resolución sobre un tema. Este se cumple con la asistencia de la mayoría de integrantes, es decir, más de 94 legisladores, en el caso de la Cámara.

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Sobre la diferencia de estos dos, la sentencia C-087 de 2016 de la Corte Constitucional indica que “la existencia del quorum deliberatorio mínimo no permite per se que los parlamentarios asistentes adopten decisión alguna, por lo tanto, el mismo artículo en comento establece que las decisiones solo podrán tomarse con la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente”.

Ahora, con las actas en mano, la Corte deberá decidir si la Ley 2381 de 2024, que contiene la reforma pensional del Gobierno Petro, cumple los requisitos de constitucionalidad.

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