El arguento del demandante, Carlos Abel Vela Rodríguez, es que Ramírez no podía representar al Centro Democrático en las elecciones del 27 de mayo de 2018 puesto que ya había participado por el Movimiento por una Colombia Honesta y Fuerte durante la misma carrera electoral, en las consultas interpartidistas del 11 de marzo (justamente enfrentando a Duque), explicó entonces Caracol Radio.

Este jueves, una ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno determinó que Ramírez no incurrió doble militancia, porque en las dos votaciones se postuló a dos cargos diferentes: en la primera lo hizo para la presidencia, y en la segunda, para la vicepresidencia, resume La F.m.

Lee También

“Debido a esto se determinó que no existió ninguna vulneración al artículo 107 de la Constitución Política que fija prohíbe la representación de dos partidos o movimientos políticos en un mismo proceso electoral”, explica la emisora.