Un fallo judicial resolvió el dilema de lo que pasa con la pensión de sobreviviente de un hombre que muere y deja a una esposa con la que no se rompió el vínculo legal y una compañera permanente que vivía con él.

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La Corte Constitucional estudió el caso de un señor que falleció y tenía técnicamente dos esposas, una con la que había mantenido la unión de matrimonio formal y la otra con quien vivía en una unión libre.

El alto tribunal señaló que al momento de entregar la pensión de sobreviviente no se puede privilegiar solo a la mujer que tiene la unión formal de matrimonio, ya que eso constituye discriminación.

Por eso, tiene que darse la pensión a ambas mujeres. Así lo falló la Corte Constitucional al estudiar una tutela que emitió la Corte Suprema de Justicia.

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De esta manera, el alto tribunal ha ordenado que una sentencia que solo reconocía la pensión de sobreviviente a la mujer con la unión matrimonial debe ser anulada y se tiene que reconocer también la convivencia con la otra mujer que tuvo unión libre, y dividir la mesada.

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