Un comparendo es definido como una orden de notificación para que el conductor que cometió una infracción se presente ante las autoridades y asuma la responsabilidad de haber cometido una falta ante la ley, según el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito. 

(Ver también: Las multas de tránsito se vencen y después de este tiempo ya no podrán cobrárselas)

Pese a que esta notificación debe hacerse en los tres días hábiles siguientes de haber cometido la falta, si es en caso de una foto multa, también hay un tiempo en el que se debe pagar para no tener consecuencias económicas más importantes. 

Qué plazos hay para pagar las multas de tránsito

La Alcaldía de Bogotá explicó que hay unos días límites para pagar las multas de tránsito, los cuales son:

Si la infracción fue por fotomulta:

  • Término para obtener el 50 % de descuento: dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo. 
  • Término para obtener el 25 % de descuento: entre 12 y 26 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.

Si la infracción fue en la vía:

  • Término para obtener el 50 % de descuento: dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo. 
  • Término para obtener el 25 % de descuento: entre los 6 y 20 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo.
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Consecuencias de no pagar una multa de tránsito

Las consecuencias a la que se expone un conductor por no pagar las multas de tránsito pueden ser tanto económicas como laborales. Es decir, en cuanto a la primero, las sanciones serán:

  • Si no se paga dentro del primer mes luego de la notificación, se cobrará el interés moratorio tributario vigente, que para 2023 corresponde a 21,71 % efectivo anual.
  • Por su parte, si luego de 90 días se sigue sin pagar la multa, las autoridades procederán con el cobro coactivo, incluyendo los intereses por mora y los costos del cobro coactivo.

Además de lo económico, según el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, la persona que no pague no podrá:

  • Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
  • Ser nombrado o ascendido en cargo público.
  • Entrar a las escuelas de formación de la Fuerza pública.
  • Firmar contratos con cualquier entidad del Estado.
  • Obtener registro mercantil.

Lo más grave es que podría haber un embargo, entendido como el cobro coactivo, sobre los bienes. Es decir, una retención por orden judicial sobre elementos tales como inmuebles, muebles, cuentas bancarias o salarios, según la Alcaldía de Bogotá.

Qué hacer si no se está de acuerdo con una multa de tránsito

La página Autofact explicó que lo primero que hay que hacer es presentar una reclamación ante las autoridades por medio de una carta o con un abogado que se consiga en el SuperCade de Movilidad.

(Ver también: Cuándo pueden inmovilizar la moto y cuánto costaría sacarla de los patios)

Luego, se citará a una audiencia que se debe hacer en los cinco días hábiles siguientes, pero ahí pueden suceder dos cosas: o se falla a favor del conductor y la multa se elimina o las pruebas presentadas por las autoridades tienen más argumento y el ciudadano tiene que pagar el valor correspondiente al 100 % de la infracción.