En Bogotá hay restricción de movilidad para los taxis y no podrán circular este sábado 1 de octubre, dependiendo del número con el que termina su placa, según lo estipuló la Alcaldía de la capital del país en el decreto 002 de 2022.
(Vea también: Gobierno Petro y taxistas llegaron a un acuerdo; ya no habría paro de transportadores)
Bogotá: Pico y placa de taxis para este sábado 1 de octubre
Los vehículos de transporte público tienen restricción de la movilidad y este sábado 1 de octubre los taxis que no podrán circular por las vías son:
- Taxis con placa terminada en 1 y 2.
Se restringe la circulación de vehículos taxis según el último dígito del número de la placa y el horario de la medida es de 5:30 a. m. a 9:00 p. m.
Pico y placa esta semana en Bogotá: del 26 de septiembre al 1 de octubre para taxis
Lunes 26 de septiembre | 1-2 |
Martes 27 de septiembre | 3-4 |
Miércoles 28 de septiembre | 5-6 |
Jueves 29 de septiembre | 7-8 |
Viernes 30 de septiembre | 9-0 |
Sábado 1 de octubre | 1-2 |


Conozca los cierres viales en la ciudad:
🚧 Cierre total del andén y la ciclorruta de la Av. carrera 68 entre Av. calle 53 y Av. calle 63 debido a la construcción de los carriles de la Troncal de @TransMilenio.
Inicio de obra: 30 de septiembre de 2022 – 12 a.m.
Duración: 4 mesesMás info aquí: https://t.co/tToi7YMLOj pic.twitter.com/W0B6wxjtRf
— Bogotá Tránsito (@BogotaTransito) September 30, 2022
Excepciones
- Vehículos vinculados al transporte masivo de pasajeros bien sean articulados o alimentadores.
- Vehículos de transporte público colectivo intermunicipal de pasajeros cuyo destino u origen sea el Terminal de Transporte de Bogotá.
- Vehículos de servicios especiales de transporte de asalariados y escolares debidamente autorizados.
- Vehículos de carga.
- Vehículos de servicios especiales de turismo, salvo aquellos a los cuales alude el artículo primero del presente Decreto.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
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