El fallo señala que la carga económica debe verificar y garantizar el “equilibrio de las obligaciones inherentes a orientación, cuidado y crianza, responsabilidad compartida y solidaria de padres”.

Estas pautas se establecieron porque la Corte rechazó una decisión judicial que, en febrero de 2018, permitió que una pareja, divorciada desde 2006 por maltrato intrafamiliar, acordara que “el padre aportara el 100% de los alimentos para su hijo, y la madre asumiera el 100% de los alimentos para su hija”, sin tener en cuenta los ingresos y gastos de cada hogar.

Para el alto tribunal, esa decisión pone “en riesgo que los dos tengan una calidad de vida equilibrada y en igualdad de condiciones, pues sin importar si el niño o la niña pueden tener mayores gastos, resolvió asignarlos a uno de los padres, con suposiciones de que puede ser que el mayor tenga mayores gastos que la otra, en lugar de establecer que juntos contribuyeran en proporción a los ingresos de cada uno y teniendo en cuenta las necesidades de uno y otro”.

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La sentencia establece que ambos progenitores deben atender por igual los gastos de sus hijos “pues los lazos de solidaridad deben ser recíprocos y equilibrados” y deben ser “los necesarios para que ellos se desarrollen adecuadamente”.

La Corte rechazó la decisión porque “por mandato constitucional y legal debe estar garantizada por ambos”. Llamó la atención de juez de familia porque este no tuvo en cuenta que “los juicios de fijación de cuota alimentaria, ejecución y revisión de los mismos deben guiarse por el principio constitucional mencionado, desarrollado en la Ley 1098 de 2006, que hace referencia al interés superior de los menores”.

“En otras palabras, el funcionario judicial al momento de tomar su decisión, está en el deber de ser precavido con los efectos y riegos que aquella pueda generar, tanto así como prevenir futuros desequilibrios o desigualdades que terminen por influir no sólo en el ámbito económico de los padres, sino también en otras esferas que mantienen el vínculo familiar”, agregó el alto tribunal.

Y puntualizó: “Lo anterior en aras de rodear a los infantes de garantías y beneficios que los protejan en su proceso de formación y desarrollo hacia la adultez, dentro del cual los recursos para el sostenimiento de los menores juegan un papel primordial”.