Por: EL NUEVO DÍA IBAGUÉ

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Este artículo fue curado por Gustavo Arbelaez   Oct 10, 2023 - 6:13 pm
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El exjuez de Ibagué Jorge Enrique Páez García, fue condenado a 9 años de cárcel luego de que la sala penal de la Corte Suprema de Justicia confirmara la sentencia de primera instancia del 23 de mayo del 2019, expedida por el Tribunal Superior de Ibagué y que había sido apelada por la defensa.

De acuerdo a lo que se conoció en el fallo dado por la Corte Suprema, que negó salida de la cárcel a Arturo Char, el exjuez fue hallado responsable del delito de concusión, por obligar a sus empleados a realizar prestamos de dinero a nombre de ellos y darle el dinero a él.

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El expediente reza que en el año 2013, el juez le pidió a la oficial mayor de su despacho, Yennifer Xiomara Cruz, que “obtuviera para él un préstamo por la suma de $ 10 millones en una entidad crediticia y le entregara dicha suma de dinero, diciéndole que si no lo hacía se iba del juzgado”.

La mujer se habría negado ya que en una ocasión anterior, ya había sacado un préstamo por $ 1.500.000, por eso, grabó la conversación que sirvió como prueba: “Yo pensé que usted era solidaria, pensé que era solidaria, mire, todos mis amigos que han estado acá hemos sido solidarios”, se escucha decir al juez señalado. “¿Solidaria? No, doctor, embargaron al doctor Henry Franco por su culpa”, responde la Cruz.

La conversación fue dada a conocer por el Canal Uno, en el noticiero que puede conocer aquí. La mujer fue despedida finalmente, al parecer por no acceder a sus pretensiones.

Como conclusión, la Corte Suprema dijo: “En este caso se probó que el acusado JORGE ENRIQUE PÁEZ GARCÍA, en su condición de Juez 8º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué – Tolima, abusó de las funciones nominadoras del cargo al constreñir a la oficial mayor de su despacho YENNIFER XIOMARA CRUZ GONZÁLEZ, para que obtuviera un préstamo por $ 10’000.000 y le entregara dicha suma de dinero, amenazándola con desvincularla del cargo si no accedía a sus pretensiones”.

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“También se acreditó que el constreñimiento desplegado era idóneo para doblegar la voluntad de la víctima y que la obtención del préstamo en los términos propuestos por el juez constituía una utilidad indebida. De igual manera, que entre el acto de constreñir y la utilidad indebida existía un claro nexo relacional antecedente consecuente y que la conducta típica determinó en la víctima un temor fundado de perder su empleo si no accedía a las pretensiones del titular del despacho”, añadieron.

Cabe resaltar, que el juez Jorge Enrique Páez García permanece prófugo de la justicia e inhabilitado. Conozca el fallo de la corte aquí

 

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