En julio de 2019 fue instalada en uno de los pasillos del Congreso de la República una placa en la que el Senado homenajea al expresidente Álvaro Uribe y lo destaca como “colombiano ejemplar” que regresó al Legislativo “a continuar trabajando por el país, después de haber ejercido como Presidente de la República durante dos períodos”.

El texto lo suscriben Ernesto Macías, como presidente del Senado; Eduardo Enrique Pulgar Daza (a quien el Consejo de Estado le decretó la muerte política después de que fuera hallado y condenado a cinco años de cárcel por tráfico de influencias y cohecho), como primer vicepresidente, y Gregorio Eljach Pacheco, como secretario general.

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El mismo mes en que fue instalada, a la placa le pusieron un primer pero. El ciudadano Moisés Gaviria notó, como muchos otros colombianos, que el sencillo texto presentaba un prominente error gramatical y le preguntó a la RAE si en la frase “Colombiano ejemplar quien regresó al Senado a continuar trabajando por el país”, el pronombre ‘quien’ se utiliza erróneamente y por qué.

La autoridad académica le respondió que ‘quien’ “con antecedente explícito y sin preposición encabeza oraciones explicativas, por lo que debe ir precedido de coma: “A X, colombiano ejemplar, quien…”.  Si la [oración] relativa es especificativa, debe usarse ‘que’: “A X, colombiano ejemplar que…”. En suma, la explicación dejó en evidencia el nivel de quien concibió la frase y de quien la escribió.

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Pero hubo otros ciudadanos que fueron mucho más allá. Santiago Alarcón, Ana María Gallego y Sara Pulgarín demandaron su instalación ante el Consejo de Estado y pidieron retirarla por considerar que trasgrede una norma que prohíbe instalar en oficinas públicas retratos, grabados o leyendas que puedan interpretarse como homenaje al presidente de la República u otro funcionario del Estado, reseñó El Espectador.

La demanda fue declarada improcedente en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en octubre de 2021. Pero esa decisión fue impugnada por los demandantes, por lo que el caso escaló hasta el Consejo de Estado. Esta máxima instancia de lo contencioso administrativo, reafirmó lo decidido por el Tribunal Administrativo de Antioquia y declaró improcedente el recurso.

“En conclusión, para esta Sala el presente asunto deviene improcedente porque los reparos que propone la parte demandante requieren pronunciarse respecto de la legalidad del acta de la Mesa Directiva del Senado de 19 de junio de 2019, cuya presunción de legalidad no puede ser desvirtuada por el juez constitucional por cuanto el ordenamiento jurídico prevé un juez natural y otros medios de control diferentes”, dijo el Consejo de Estado, citado por el diario capitalino.