La Corte Suprema de Justicia le ordenó a la República Bolivariana de Venezuela devolver un inmueble que usó uno de sus connacionales como oficina de consulado en Bucaramanga. El predio es de una mujer colombiana que, a través de un recurso judicial, reclamó que se habían incumplido los pagos y las clausulas de un contrato que se firmó en 2015 durante el mandato del expresidente Juan Manuel Santos, pero que quedó inconcluso una vez se rompieron las relaciones diplomáticas.

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El convenio se celebró entre Flor Sánchez y David Josué Quintana La Riva, quien para la época fungía como consulado de la República Bolivariana de Venezuela. El predio que está ubicado en el barrio La Cabecera del Llano en Bucaramanga tendría la finalidad de adelantar labores única y exclusivamente consulares en el territorio colombiano.

Inicialmente, el valor del contrato se pactó por 4 millones 300 mil pesos y en una cláusula quedó estipulado que el precio se ajustaría de forma anual con base en una proporción igual al 100% del índice de los precios del consumidor. Durante cuatro años no hubo inconvenientes con los pagos de los cánones, pero los líos llegaron cuando el expresidente Iván Duque rompió relaciones con el vecino país en 2019.

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Con base en esa determinación, el inmueble de doña Flor que, servía de consulado, fue cerrado en febrero de ese año sin tener servicio al público, y con ello, también cesaron los pagos. En medio del proceso judicial que presentó doña Flor para que le devolvieran el inmueble y se diera por terminado el contrato, en 2020, dos personas dieron fe de que el consulado no estuvo en funcionamiento en territorio colombiano.

Además, la Cancillería colombiana dijo que Quintana La Riva estuvo acreditado como cónsul solo hasta el 7 de julio de 2018. El proceso jurídico avanzó al punto que la Corte Suprema tuvo que revisar cuando se genera una ruptura de relaciones consulares entre Estados se debe tener en cuenta que los bienes no pueden quedar desamparados.

La Corte recordó que el Estado receptor, en este caso Colombia, estará obligado a respetar y proteger, incluso en casos de conflicto armado, los locales consulares, los bienes de la oficina y sus archivos. En ese orden, el alto tribunal ordenó que la República Bolivariana de Venezuela debía hacer entrega formal del inmueble a la señora Flor tras disolver el contrato de arrendamiento.

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En medio de esa diligencia debe haber autoridades comisionadas de ambos países como la Policía, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia que cerciore el proceso de entrega.

Sobre devolver los dineros que no pagaron por el arrendamiento, la Corte dijo que los procedimientos a los que se les dio trámite en la justicia colombiana no se trataron sobre el cobro de esas sumas. Así las cosas, lo que debe hacer la República Bolivariana de Venezuela es devolver el inmueble en 10 días.