Un juzgado de Tumaco será el encargado de continuar con la audiencia que se adelantaba contra dos miembros del Ejército que son procesados por su presunta participación en la masacre del Tandil, perpetrada el 5 de octubre de 2017 en ese municipio del departamento de Nariño.

Esa fue la determinación a la que llegó la Corte Constitucional, luego de que la defensa de los militares implicados pidieran que el caso debía ser adelantado por la Justicia Penal Militar (JPM).

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En enero de 2019, la Fiscalía General le imputó cargos por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio al capitán Javier Enrique Soto García, comandante del Núcleo Delta de la Policía Nacional; y del mayor Luis Fernando González Ramírez, comandante del Pelotón Dinamarca I del Ejército Nacional.

Los oficiales son investigados por los hechos ocurridos el 5 de octubre de 2017, en la vereda El Tandil —jurisdicción del corregimiento de Llorente— de Tumaco (Nariño), donde se presentaron disturbios entre la fuerza pública y la población que no estaba de acuerdo con la erradicación de cultivos de uso ilícito.

En los hechos murieron siete personas y 20 más resultaron heridas, entre ellas dos menores de edad. En ese momento, el capitán Soto y el mayor González no aceptaron los cargos que la Fiscalía les endilgó durante la audiencia pública. Aunque no fueron afectados con medida de aseguramiento, seguirán vinculados al proceso investigativo.

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Para el alto tribunal “La Sala Plena considera que el conocimiento del presente asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria, especialidad penal (…) ante dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta imperativo acudir a la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria, en la medida en que el fuero penal militar consagrado en el artículo 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que lo constituyen”.

En el relato del abogado de víctimas Alirio Uribe Muñoz, se narra que la comunidad campesina habitante del territorio de Alto Mira y Frontera, una de las zonas rurales del municipio de San Andrés de Tumaco, se iniciaron varias concentraciones desde finales de septiembre de 2017 en las veredas de Puerto Rico y Brisas de la Hondita, para intentar impedir la erradicación forzada de cultivos de coca, al entender que dicha medida desconocía el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito que se debía implementar conforme a lo pactado en el Acuerdo de Paz.

 

En dicho marco, el 5 de octubre de 2017, en la vereda El Tandil, ubicada en el corregimiento de Llorente del municipio de Tumaco, Nariño, se agruparon campesinos, cultivadores y finqueros para realizar una jornada de protesta en contra de la erradicación de dichos cultivos ilícitos por parte de la fuerza pública. Este relato fue confirmado por el fiscal del caso quien aseguró que de esa operación participaron integrantes del Ejército Nacional (Pelotones adscritos a la V División DELTA 2) y de la Policía Nacional (grupo GAULA y Núcleo Delta).

La Corte también agregó que debe tenerse en cuenta que los hechos pudieron tener lugar en un posible escenario que tiene protección constitucional: el de la reunión y manifestación pública y pacífica, que incluye la protesta.

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“De acuerdo con el artículo 37 superior, “[t]oda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente”, salvo las limitaciones que establezca la ley para su ejercicio. Esta protección reforzada se explica en razón de la importancia que la reunión y la manifestación pública representan para la democracia, la participación y el pluralismo, pues permiten la expresión de grupos marginados”, remarcó el alto tribunal.

Y precisó que: “De acuerdo con lo anotado, está claro que los procesados en este caso son miembros de la fuerza pública en servicio activo y, además, se encontraban ejerciendo labores en virtud de una orden operativa dada por sus superiores. Sin embargo, la situación en la que se produce la muerte de siete personas[87] y la lesión de al menos veinte, quienes hacían parte de la comunidad que se encontraba realizando una jornada de protesta en contra de la erradicación de cultivos de coca, no permite adjudicar la competencia a la justicia castrense, considerando que se presentan dudas acerca de si la actuación de los uniformados tiene relación directa con el servicio”.