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La creación de las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) para el Clan del Golfo ha generado una significativa controversia jurídica y política en Colombia. Considerada la mayor estructura criminal del país, el Clan del Golfo es el foco de un proceso de negociación enmarcado en la Ley 2272 de 2022, conocida como la Ley de Paz Total. Recientemente, una demanda ciudadana ante el Consejo de Estado busca anular la medida, argumentando que carece de suficiente base legal. Sin embargo, el negociador del gobierno, Álvaro Jiménez, sostiene que la decisión se ha tomado con estricto apego a la legalidad vigente y bajo el amparo de la normativa señalada.
Jiménez defiende que cualquier ciudadano tiene el derecho de presentar demandas y expresar sus críticas, pero enfatiza que corresponde al Consejo de Estado determinar si los argumentos presentados son válidos. Mientras tanto, asegura que las acciones del Ejecutivo no solo se ajustan a la Ley 2272, sino que también siguen los lineamientos de la Corte Constitucional, responsable de avalar la constitucionalidad de esta legislación. La postura desde el gobierno central es que, mientras las normas sean respetadas, la legalidad de las ZUT permanece sólida.
Parte del debate se centra en si la potestad para crear las ZUT recae en el Ejecutivo o debe pasar por el Legislativo. Jiménez reconoce la diferencia de interpretaciones, pero advierte que solo una decisión judicial podrá zanjar la controversia. Agrega que la valoración sobre el “estado avanzado” de las negociaciones, requisito para contemplar las ZUT según la ley, corresponde al presidente de la República, quien en su momento consideró cumplido ese criterio.
La demanda también señala que la suspensión de órdenes de captura, incluso aquellas con fines de extradición, debería contar con mayor intervención judicial. Según Jiménez, la Ley 2272 contempla expressamente esta posibilidad, permitiendo que personas con procesos penales o requerimientos internacionales puedan incluirse, siempre que el marco legal lo autorice y bajo la discreción presidencial respecto a casos específicos. A modo de ejemplo, destaca que la decisión sobre la extradición de figuras clave del Clan depende de recomendaciones del Ministerio de Justicia y la voluntad final del presidente.
El interrogante sobre si las ZUT son, en la práctica, un beneficio para el Clan del Golfo es respondido por Jiménez insistiendo en que la finalidad no es premiar, sino facilitar una transición hacia la desarticulación del grupo armado. Admitiendo la persistencia de violencia y la injerencia social, política y económica del Clan, subraya que la presencia de la Organización de Estados Americanos (OEA) garantiza monitoreo sobre los compromisos asumidos y sobre el cumplimiento del denominado “paz electoral”, una de las condiciones pactadas para asegurar procesos electorales libres de presiones y violencia.
El proceso de negociación, aunque sin fechas específicas para las próximas rondas, avanza con participación de autoridades locales y diversas comunidades, conscientes de que la preparación nunca será suficiente, pero sí permanente. El objetivo declarado es construir una paz sostenible e incluyente, aunque se reconoce que el conflicto no se resolverá de manera inmediata ni definitiva, sino dentro de una transición más amplia hacia la convivencia pacífica y el fortalecimiento institucional.
¿Qué implica el concepto de “paz electoral” en el contexto de las negociaciones con el Clan del Golfo?
La expresión “paz electoral” alude a un compromiso acordado entre el gobierno y el Clan del Golfo, bajo la observación de la Procuraduría General de la Nación, para que los procesos electorales —no solo el día de votación, sino también durante todas las etapas de campaña— transcurran sin interferencia, violencia o presiones indebidas por parte del grupo armado. Este acuerdo busca garantizar la libertad de opinión y participación, especialmente en regiones históricamente afectadas por la influencia de actores armados sobre la vida política y social.
Este compromiso es relevante porque apunta a reducir significativamente los riesgos de coacción y restringe la posibilidad de manipulación en los comicios, algo recurrente en la historia reciente de Colombia. El seguimiento y verificación están a cargo de organismos nacionales e internacionales, como la OEA, lo que otorga un marco adicional de vigilancia respecto al cumplimiento de estos acuerdos por parte de todos los involucrados.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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