El incremento del salario mínimo del 23% anunciado para 2026 en Colombia ha desatado una fuerte controversia en esferas económicas, políticas y judiciales. Esta semana, una acción judicial se sumó al debate tras la presentación de una tutela en Bogotá el pasado 8 de enero de 2026 por Alexander Donato Rondón, representado legalmente por Alejandro Linares Cantillo. La acción solicita la suspensión provisional de los decretos que fijaron el nuevo Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (Decreto 1469 de 2025) y el auxilio de transporte (Decreto 1470 de 2025), medidas adoptadas por el Gobierno Nacional.
La tutela argumenta que el proceso de establecimiento del salario no cumplió con la concertación entre los actores relevantes del diálogo social: Gobierno, empresarios y trabajadores. Según el recurso, este déficit procedimental habría vulnerado tanto el principio de concertación tripartita como el derecho fundamental al debido proceso. Dicha situación, según el demandante, estaría generando un perjuicio inmediato e irremediable porque las normas ya se encuentran en aplicación desde el 1° de enero de 2026, lo que justificaría la intervención urgente de la justicia constitucional.
Uno de los puntos centrales del debate es el impacto que podría tener el aumento del salario mínimo sobre las micro, pequeñas y medianas empresas, así como sobre los trabajadores informales que carecen de protección laboral. El accionante señala la posibilidad de despidos, contracción de la actividad productiva y un incremento en la informalidad laboral, debido a los mayores costos asociados al alza abrupta del salario mínimo.
El panorama judicial está abierto. Un juez de tutela decidirá si concede o no la suspensión temporal mientras se resuelve de fondo la demanda. Por su parte, el Consejo de Estado ha recibido otras acciones ordinarias que examinan la legalidad de los decretos, poniendo en el centro del debate la motivación del Gobierno para justificar el incremento salarial y señalando una posible "falsa motivación" en el acto administrativo.
Esta discusión se desarrolla en un contexto macroeconómico desafiante caracterizado por la persistencia de la inflación más allá del rango objetivo del Banco de la República. Voces empresariales y de analistas han advertido sobre los riesgos de inflación adicional y presiones en el empleo derivadas de un ajuste de esta magnitud. No obstante, el Gobierno ha defendido la decisión como una forma de resguardar el poder adquisitivo de los sectores más vulnerables.
El presidente Gustavo Petro ha respondido públicamente defendiendo los decretos, argumentando que el incremento responde al concepto constitucional de “salario vital”, calculado con base en estadísticas oficiales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane). Petro sostiene que el salario mínimo debe corresponder a la canasta básica necesaria para evitar caer en pobreza, y que está respaldado por cálculos que sitúan el ingreso en torno a dos millones de pesos mensuales por hogar. Además, mencionó que los costos al productor bajaron un 2,6% durante 2025, según el Dane, lo cual, en su opinión, demuestra que los aumentos salariales no implican un mayor costo de producción.
Finalmente, el presidente anunció el impulso de una ley para institucionalizar el salario vital y familiar como política permanente, discusión que deberá asumir el próximo Congreso o eventualmente una Asamblea Nacional Constituyente. Entretanto, mientras el proceso judicial avanza, el nuevo salario mínimo continúa en vigor, en un escenario que combina incertidumbre jurídica, tensiones económicas y una fuerte polarización política acerca del futuro de la política salarial en Colombia.
¿Qué implica la concertación tripartita en la fijación del salario mínimo?
En el marco del conflicto presentado, surge la inquietud sobre el significado de la concertación tripartita exigida por la ley colombiana para determinar el salario mínimo anual. Este principio establece que el salario mínimo debe definirse mediante acuerdos entre tres actores: el Gobierno, los representantes de los empleadores y las organizaciones de trabajadores.
La concertación tripartita busca propiciar un equilibrio entre los intereses del Estado, las empresas y los trabajadores, garantizando que la decisión sea producto de un proceso participativo y transparente. Cuando no se logra dicho consenso, la legalidad y legitimidad de los decretos oficiales pueden ser objeto de controversias y demandas judiciales, como sucede actualmente.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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