Aunque algunas familias víctimas de los denominados falsos positivos ocurridos en Norte de Santander se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV), esa deuda no parece estar saldada con todas las personas que padecieron el horror de ver desaparecer a sus seres queridos. Este martes, la Sala de Reconocimiento y de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) busca reparar esa deuda a 46 familias y, con ello, dejar claro que la justicia transicional sí tiene la competencia de ordenar la inscripción para que las víctimas sean acreditadas y gocen de las medidas de reparación que brinda la Ley 1448 de 2011.

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La decisión del tribunal obedece a un recurso que presentó la propia Unidad de Víctimas en el que mencionaba que la JEP no tenía la competencia para ordenar la inscripción de los afectados porque esa valoración la hace únicamente dicha entidad. En su concepto, la JEP estaba incurriendo en error de ordenar el reconocimiento “sin conocer o analizar” las razones por las cuales las 46 familias víctimas no se encontraban inscritas en su registro único.

“Preocupa mucho respecto a los alcances del proceso ante la JEP, en tanto pareciera abrir una puerta absoluta a través de la cual todas las personas que hayan sufrido hechos victimizantes podrán ser inscritas en el RUV -por orden de la JEP- aun cuando no se cumplan los requisitos materiales y formales para tal fin”, fue el reproche que hizo la Unidad al Tribunal de Paz y cuestionó que no se hubiese hecho una valoración individual para la acreditación como víctimas de las 46 familias.

En un auto de 57 páginas, la JEP le recordó a la Unidad que el estado de víctimas en los macrocasos que tienen no es “estático” y que, por el contrario, el universo de afectados tiende a cambiar conforme se va moviendo la investigación. Si bien, inicialmente en el caso de “falsos positivos” en Norte de Santander se había acreditado a 120 personas como afectados, hoy ese número ascendió y no por ello se debe dejar desamparadas a los nuevos acreditados.

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“Desde el punto de vista jurídico, la Sala se permite reiterar que la orden de inclusión en el RUV no debe entenderse como una orden de implementación inmediata de las medidas de reparación material a cargo de la Unidad de Víctimas. La priorización en la implementación de estas medidas es una decisión que debe adoptar ese órgano en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales de satisfacción de los derechos de las víctimas y garantía de la complementariedad del Sistema de Verdad y Reparación”, dice el auto.

En pocas palabras, la JEP aclaró que la inscripción en el Registró Único de Víctimas no implica que no se cumplan los requisitos que deben tener los afectados para estar amparados con los beneficios de la ley de víctimas creada tras la firma del Acuerdo de Paz entre las extintas Farc y el Gobierno. “El cumplimiento de la orden presupone la verificación de la voluntad de las víctimas y el deber de informar a esta magistratura la imposibilidad jurídica de llevar a cabo la inscripción de alguna de las víctimas remitidas, con la debida justificación normativa”, explicó el auto.

La JEP aclaró que la orden que en su momento impartió a la oficina de Registro Único de Víctimas reafirma que ese mecanismo es la puerta de entrada al programa administrativo que debe seguir una víctima para tener el derecho a la reparación material. Esta es la primera vez que la justicia transicional ordena a la Unidad de Víctimas que afectados por el conflicto armado sean reconocidos por la entidad y el Gobierno, por lo general, ese jalón de orejas lo suele hacer la Corte Constitucional en sus fallos de tutela.

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Las ejecuciones extrajudiciales en el país, según la JEP, se constituyó como una acción sistemática por parte de las fuerzas militares. En su registro tienen que al menos 6.400 personas fueron víctimas de ese flagelo. En abril de este año, un general, nueve soldados y un civil enfrentaron esa verdad que se contaba a cuentagotas. En medio de diligencias públicas les reconocieron a los familiares la forma en la que engañaron a las personas y los hicieron pasar como muertes de guerrilleros en combate entre 2007 y 2008.

En medio de la diligencia contaron que, además, de los engaños se llevaron a cabo reclutamientos a través de terceras personas quienes se encargaban de identificar a las posibles víctimas, haciéndoles ofertas de empleo y luego desplazarlos desde Bogotá o Soacha hasta el departamento de Norte de Santander. De acuerdo con lo que recabó la justicia transicional “para asegurar el éxito del montaje, ni la comunidad del Catatumbo, ni los familiares de las víctimas podían conocer su paradero”, por eso era necesario desaparecer los cuerpos.

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Sobre esta investigación, la JEP ya ha emitido conclusiones que serán conocidas finalmente por el Tribunal para la Paz, que tendrá que imponer la sentencia a los diez militares y el civil implicados. Entre los responsables que aceptaron verdad sobre los hechos se encuentra el general (r) Paulino Coronado, quien fue el comandante de la Brigada 30 del Ejército entre 2006 y 2008, y quien aceptó su responsabilidad por omisión en la muerte de hasta 55 personas. También están los coroneles (r) Santiago Herrera Fajardo y Rubén Darío Castro, el teniente (r) Álvaro Diego Tamayo y el teniente coronel (r) Gabriel de Jesús Rincón, quienes hacían parte de la Brigada Móvil 15 y el Batallón de Infantería Francisco de Paula Santander.