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Nueve meses después de que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), organismo creado para juzgar los delitos más graves cometidos durante el conflicto armado en Colombia, emitiera sus primeras sentencias restaurativas, la Sección de Apelaciones decidió en segunda instancia sobre dos fallos emblemáticos en la justicia transicional del país. Estas resoluciones se refieren, por un lado, a las sanciones impuestas a siete exintegrantes del último Secretariado de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) por delitos relacionados con secuestros, y por el otro, a siete exmilitares del Batallón La Popa —de Valledupar (Cesar)— condenados por ejecuciones extrajudiciales, conocidas popularmente como ‘falsos positivos’.
Ambos fallos, que salieron a la luz los días 16 y 18 de septiembre de 2025, impusieron restricciones de derechos y libertades a los investigados, así como la exigencia de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador-Restaurador (TOAR), una de las medidas bandera de la JEP que busca dar prioridad a la reparación a las víctimas y la restauración del tejido social. Después de conocerse las sentencias, víctimas, comparecientes y entidades del Estado interpusieron 31 recursos, resueltos de manera definitiva por la Sección de Apelación.
La primera de estas sentencias se refiere al macrocaso 01, enfocado en la toma de rehenes y graves privaciones de la libertad por parte de las Farc. Según cifras de la propia JEP, existen 4.325 personas acreditadas como víctimas y 41 exintegrantes de la guerrilla imputados. Los siete sancionados, identificados como Rodrigo Londoño Echeverry (“Timochenko”), Jorge Torres Victoria (“Pablo Catatumbo”), Pastor Lisandro Alape Lascarro (“Pastor Alape”), Milton de Jesús Toncel (“Joaquín Gómez”), Jaime Alberto Parra (“El médico”), Julián Gallo Cubillos (“Carlos Antonio Lozada”) y Rodrigo Granda Escobar (“Ricardo Téllez”), fueron hallados responsables bajo la identificación de tres patrones criminales: financiamiento de la organización, presión para intercambios de prisioneros y control de territorios. Entre los casos más recordados está el de los exdiputados del Valle del Cauca, secuestrados y asesinados en 2002.
El segundo fallo corresponde al macrocaso 03 y aborda los asesinatos y desapariciones forzadas perpetrados por agentes del Estado, que después presentaban como “bajas en combate”. En el subcaso Costa Caribe, que involucra al Batallón La Popa, se reconocen 538 víctimas entre enero de 2002 y julio de 2005; 12 de los 15 exmilitares imputados aceptaron cargos. La JEP identificó dos patrones: el primero, asesinatos cometidos en alianza con grupos paramilitares; el segundo, acciones criminales dirigidas contra personas vulnerables, utilizando falsas detenciones o engaños.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Cuáles fueron las principales sanciones impuestas por la JEP en los casos de Farc y militares del Batallón La Popa?
Las principales sanciones de la Jurisdicción Especial para la Paz incluyeron restricciones de derechos y libertades para los comparecientes y la obligación de realizar Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador-Restaurador (TOAR), orientados principalmente a la reparación de las víctimas y la reconstrucción del tejido social afectado.
¿Qué son los TOAR en el contexto de la justicia transicional de la JEP?
Los TOAR, o Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador-Restaurador, son mecanismos impuestos por la JEP que buscan garantizar que los sancionados contribuyan activamente a la restauración y reparación de los daños causados a las víctimas, a través de diversas acciones de índole social, comunitaria o simbólica.
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