Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por pulzo   Jun 25, 2026 - 11:15 am
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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concedió la renuncia a la persecución penal a seis exfuncionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijín) de la Policía Nacional que estaban implicados en la masacre de Mondoñedo, uno de los crímenes más recordados de los años noventa. Este proceso judicial, que cobró relevancia por la gravedad de los hechos ocurridos los días 6 y 7 de septiembre de 1996 en Bogotá y Mosquera (Cundinamarca), dejó como saldo el asesinato de seis personas.

Según lo reveló la JEP, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determinó que Carlos Alberto Niño Flórez, Pablo Salazar Piñeros, Hernando Villalba Tovar, Milton Marino Mora Polanco, Filemón Fabara Zúñiga y Néstor Gabriel Barrera Ortiz no pueden ser catalogados como máximos responsables. De acuerdo con los criterios definidos por esa jurisdicción, no se comprobó su participación en delitos de macrocriminalidad ni se observó un liderazgo en crímenes sistemáticos. Además, estos exfuncionarios cumplieron los requisitos exigidos para obtener el beneficio de la renuncia penal, lo que significa que sus procesos serán archivados y no enfrentarán sanción alguna, según detalló la justicia transicional.

Durante el proceso restaurativo ante la JEP, los comparecientes aceptaron su responsabilidad, pidieron perdón a las víctimas y presentaron como reparación un proyecto museográfico bajo el nombre Memoria y Verdad sobre la Masacre en la Hacienda Fute del Alto de Mondoñedo. Este acto busca aportar a la memoria histórica de los hechos y dignificar a las víctimas, de acuerdo con lo manifestado por la Jurisdicción Especial para la Paz.

Los acontecimientos comenzaron el 6 de septiembre de 1996 con un operativo coordinado por el mayor (r) Héctor Edisson Castro Corredor y el teniente (r) Carlos Alberto Niño Flórez. Las víctimas, identificadas en el texto como Vladimir Zambrano, Jenner Alfonso Mora, Juan Carlos Palacios y Arquímedes Moreno, fueron retenidas en Bogotá sin orden judicial, según el relato de los comparecientes ante la JEP. Posteriormente, fueron trasladadas por la Seccional de Investigación Criminal (Sijín) a un garaje en Bosa y después, en condiciones de indefensión, llevadas a la Hacienda Fute, donde fueron asesinadas. La JEP detalló que los homicidios fueron ejecutados por el patrullero William Chitiva y el agente José Ignacio Pérez, quienes además recibieron apoyo logístico para incinerar los cuerpos. Al día siguiente, las operaciones continuaron en Bogotá con el asesinato de otras dos víctimas en las localidades de Kenedy y Fontibón, bajo la acusación de pertenecer a grupos armados ilegales.

¿Por qué la JEP archivó los procesos contra seis exfuncionarios de la Dijín implicados en la masacre de Mondoñedo?

La Jurisdicción Especial para la Paz archivó los procesos porque determinó que los comparecientes no eran máximos responsables ni líderes dentro de una organización criminal sistemática. Según la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, su participación no cumplía con los parámetros de macrocriminalidad, lo que permitió la concesión del beneficio judicial al cumplir los requisitos exigidos.

¿Qué significa la renuncia a la persecución penal otorgada por la Jurisdicción Especial para la Paz?

La renuncia a la persecución penal implica que se extinguen las acciones penales y disciplinarias contra los exfuncionarios implicados; es decir, no podrán ser procesados ni sancionados por esos hechos. Este beneficio, según la JEP, puede otorgarse a quienes colaboren y demuestren no tener un rol determinante en crímenes sistemáticos, tras procesos restaurativos con las víctimas.

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