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Las familias afectadas por el devastador terremoto que sacudió a la ciudad de Pereira el lunes 10 de agosto pueden acceder a indemnizaciones instituidas para víctimas de desastres naturales de acuerdo con las disposiciones de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Esta entidad dispone de un mecanismo que otorga un respaldo económico a quienes han perdido un ser querido o han sufrido una incapacidad permanente como consecuencia directa del fenómeno natural, según información detallada por El Diario.
La magnitud del evento, que alcanzó 7,4 en la escala Richter, dejó un panorama desolador en Pereira, donde un reporte preliminar consignó 40 víctimas mortales y 65 edificaciones colapsadas. De estas últimas, al menos 15 mantenían personas atrapadas, de acuerdo con declaraciones entregadas por el alcalde Mauricio Salazar, mientras continuaban las labores de búsqueda y rescate. En balances posteriores, la cifra total de fallecidos en Pereira y Dosquebradas se elevó a 55, y permanecían desaparecidas más de 100 personas en esa zona del departamento, datos sujetos a actualización conforme avancen las tareas de verificación y reconocimiento.
Con respecto al monto de la indemnización, la ADRES establece para gastos funerarios y fallecimiento una cobertura equivalente a 750 salarios mínimos legales diarios vigentes. El derecho a recibir el beneficio corresponde al cónyuge, compañero o compañera permanente y los hijos de la persona fallecida; en su ausencia, pueden reclamarlo los padres y, de no haberlos, los hermanos. Para quienes resultaron con pérdida permanente de capacidad laboral, el reconocimiento puede llegar hasta 180 salarios mínimos legales diarios, dependiendo del dictamen médico oficial que certifique el grado de incapacidad.
El trámite exige diligenciar un Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones para Personas Naturales (FURPEN), disponible en la plataforma web de la ADRES, donde los ciudadanos pueden adelantar el proceso de forma directa. Entre la documentación obligatoria está el certificado expedido por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, así como los papeles que acrediten parentesco, identidad y, en casos de incapacidad, el dictamen correspondiente. El plazo para presentar la solicitud es de 18 meses a partir del fallecimiento o del dictamen en firme, puntualiza la información difundida por El Diario.
Es relevante precisar que este proceso solo reconoce daños relacionados con muerte, gastos funerarios o incapacidad permanente. Las pérdidas materiales, como casas destruidas o vehículos afectados, no se encuentran cubiertas por esta indemnización, debiendo las familias acudir a otros programas estatales, subsidios o seguros establecidos por las autoridades según se definan.
El alcalde Mauricio Salazar declaró la calamidad pública y urgencia manifiesta en Pereira, activando así medidas de excepción, como el toque de queda en varias zonas, en respuesta a la magnitud de la emergencia y la necesidad de garantizar la seguridad pública mientras continúan las operaciones de rescate y evaluación de daños.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Cómo pueden las familias de Pereira solicitar la indemnización a la ADRES tras el terremoto?
Las familias deben llenar el Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones para Personas Naturales (FURPEN) disponible en la página oficial de la ADRES, adjuntar los documentos exigidos como certificados oficiales y evidencia de parentesco o incapacidad, y radicar la solicitud virtualmente. Este trámite es gratuito y el plazo para presentarlo es de 18 meses, contados desde la muerte de la víctima o desde que el dictamen de incapacidad sea definitivo.
¿Qué cubre la indemnización de la ADRES para víctimas del terremoto en Pereira?
La indemnización contempla gastos funerarios y muerte, con un pago hasta por 750 salarios mínimos legales diarios vigentes, además del reconocimiento por incapacidad permanente, hasta 180 salarios mínimos, según el porcentaje de afectación certificado. No se incluyen daños materiales en viviendas u otras propiedades, estos deberán ser canalizados por otros mecanismos estatales o de aseguradoras.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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