Andrés Felipe Osorio Cardona, agente de Policía activo y, Édilson Salazar Bahena, mecánico de automóviles, fueron imputados por una fiscal de Administración Pública de la Seccional Quindío como presuntos responsables del delito de concusión, el primero como autor y el mecánico como interviniente.

La audiencia fue llevada a cabo ante uno de los jueces penales municipales, con funciones de control de garantías de Calarcá, que les comunicó a los sospechosos que no pueden vender ningún tipo de bien mueble o inmueble en los próximos 6 meses.

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Los hechos investigados ocurrieron en febrero de 2019 en el taller de mecánica de Salazar Bahena ubicado en Calarcá, a donde un hombre acudió para que le arreglaran su vehículo.

Al parecer, mientras el automóvil era reparado se dio una conversación en la que el dueño del carro comentó que un juez le había ordenado cumplir una condena de 32 meses de prisión y pagar una multa de 333.25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, SMLMV, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que él había cometido en esa localidad.

Las autoridades presumen que, Salazar Bahena informó sobre ese tema al agente de Policía Andrés Felipe Osorio Cardona quien; supuestamente, y gracias a su investidura, habría afirmado poder influir para que modificaran la decisión judicial.

El uniformado habría simulado hablar con un juez para después decir que tal posibilidad costaría 7 millones de pesos aproximadamente.

Ante esto, la Fiscalía General de la Nación, FGN, concluyó que el ciudadano les entregó el dinero a Osorio Cardona y Salazar Bahena, aparentemente, con el propósito de modificar la decisión judicial.

Qués el delito de Concusión

La concusión es un delito llamado exacción ilegal, cuando un funcionario público en uso de su cargo, exige o hace pagar a una persona una contribución, o también al cobrar más de lo que le corresponde por las funciones que realiza con el fin de obtener un beneficio.

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Esta acción al margen de la ley puede presentar un agravante si se emplea intimidación o si se invoca que son órdenes de un funcionario de mayor jerarquía, y esta exacción es en provecho propio.

Y es que el artículo 404 del Código Penal señala que: “El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses”.