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Las fotomultas constituyen una herramienta electrónica que permite a las autoridades de tránsito identificar y sancionar a los conductores que incurren en posibles infracciones. Mediante el uso de dispositivos automáticos, como cámaras, radares o sensores, instalados estratégicamente en las vías, estos sistemas detectan en tiempo real distintas faltas al reglamento de tránsito. El objetivo detrás de las fotomultas es doble: por un lado, fortalecer la seguridad vial y prevenir accidentes, y por otro, asegurar que aquellos que incumplen las normas asuman las consecuencias legales correspondientes. Según información contemplada en el artículo publicado por 90 Minutos, la instauración de estas cámaras responde a una evaluación técnica rigurosa que toma en cuenta el historial de accidentes, la necesidad de prevención y la optimización de la movilidad en áreas prioritarias. Además, la normativa exige que la presencia de estos sistemas esté debidamente señalizada para los conductores.
Cuando un vehículo incurre en una falta, como exceder los límites de velocidad, desobedecer un semáforo en rojo o circular sin documentos obligatorios como el SOAT o la revisión técnico-mecánica, el sistema capta la imagen y la envía a una central técnica donde se valida la posible contravención. Si la infracción se confirma, se emite el comparendo digital o "fotocomparendo", cuyo siguiente paso es la notificación al propietario del vehículo.
La normatividad detalla con precisión los tiempos y los canales para llevar a cabo la notificación. La autoridad cuenta con un plazo de diez días para validar el comparendo tras la detección, seguido de un lapso de tres días hábiles para notificar al ciudadano, ya sea por medio físico, electrónico o por anuncio en la secretaría de tránsito, siempre que los datos estén actualizados en el sistema RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito). La Secretaría de Movilidad de Cali, consultada por 90 Minutos, confirmó estos procedimientos y enfatizó la importancia de cumplir con los plazos establecidos.
Posteriormente, la persona infractora dispone de 11 días para ejercer su derecho de comparecencia, el cual puede ser presencial o virtual, dependiendo de los mecanismos habilitados por el organismo de tránsito. Este paso es fundamental para garantizar el derecho al debido proceso, pues únicamente mediante la notificación adecuada y la posibilidad de defensa puede ejecutarse la sanción.
La Ley 1843 de 2017, citada en el artículo, refuerza el procedimiento al indicar que las autoridades deben remitir la notificación y los soportes del comparendo por canales formales y dentro de los días fijados. Si la notificación no se efectúa de acuerdo con lo exigido, el comparendo no tiene validez, pues se estaría vulnerando un derecho fundamental. Solo las cámaras que cuentan con autorización expresa del Ministerio de Transporte y son operadas por entidades oficiales tienen legitimidad para sustentar fotomultas, permitiendo a los ciudadanos impugnar aquellas sanciones que no provengan de dispositivos debidamente certificados.
¿Cuáles son los derechos del conductor ante una fotomulta?
Surge constantemente la inquietud sobre los mecanismos y garantías que tienen los conductores notificados por una fotomulta. De acuerdo con el artículo de 90 Minutos, la legislación vigente otorga al ciudadano la posibilidad de ejercer su defensa tanto de manera presencial como virtual, garantizando el acceso a mecanismos electrónicos para la comparecencia si así lo prefiere.
La importancia de este derecho radica en la protección del debido proceso, principio constitucional que establece que ninguna sanción puede imponerse sin haber brindado al presunto infractor la oportunidad de conocer las pruebas en su contra y controvertirlas oportunamente. Este proceso garantiza que las decisiones sancionatorias sean transparentes y sustentadas, impidiendo la imposición de multas por vías informales o sin la debida validación de la infracción.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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