Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por pulzo   Ene 20, 2026 - 6:02 am
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En menos de un día, el proceso legal alrededor de Augusto Rodríguez, director de la Unidad Nacional de Protección (UNP), dio un giro inesperado. La Fiscalía General de la Nación, entidad dirigida por Luz Adriana Camargo, decidió retirar la solicitud de imputación por los hechos relacionados con la muerte de Miguel Uribe Turbay, senador y precandidato presidencial, ocurrida el 7 de junio de 2025. De acuerdo con información publicada por El Colombiano, la decisión inicial de la Fiscalía generó controversia al anunciar la imputación, y más aún cuando esta fue retractada en cuestión de horas.

La investigación giraba en torno a una supuesta omisión de funciones por parte de Rodríguez, específicamente en la asignación de protección para Miguel Uribe Turbay. La solicitud de imputación fue presentada por un fiscal adscrito a la Administración Pública de la Seccional Bogotá, sustentando la acusación en el delito de prevaricato por omisión. Según el comunicado oficial, la fiscal responsable “adoptó la determinación para evitar futuras nulidades procesales y permitir la concentración de las diligencias en el equipo especialmente asignado”, en línea con la Resolución 001683 del 19 de junio de 2025, mediante la cual se creó un ‘Grupo de Tareas Especiales’ enfocado en el caso.

El propio Rodríguez reconoció limitaciones en los refuerzos de seguridad asignados a Uribe Turbay. Explicó que, el día del atentado, únicamente dos escoltas se encontraban acompañando al líder opositor, además de un tercer escolta que actuaba como conductor en el vehículo blindado. Estas declaraciones resaltaron las dificultades estructurales dentro de la UNP para garantizar la protección de figuras públicas en riesgo.

La suspensión de la imputación desencadenó una ola de reacciones desde diferentes sectores políticos del país. Diversas figuras públicas criticaron la decisión y cuestionaron el proceder de la Fiscalía bajo el liderazgo de Camargo, sugiriendo posibles conflictos de interés y falta de transparencia en el proceso.

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Entre los primeros en pronunciarse estuvo Daniel Briceño, concejal de Bogotá, quien tildó a Camargo de ser una “fiscal de bolsillo” tras el cambio abrupto de decisión. Juan Carlos Cárdenas, exalcalde de Bucaramanga y actual aspirante al Senado, insinuó vínculos jerárquicos comprometedores entre Rodríguez y Camargo. Por su parte, Daniel Palacios, exministro del Interior y también precandidato presidencial, calificó de “muy extraño” el giro en el caso y recalcó la necesidad de respuestas claras frente al asesinato de Uribe Turbay.

Ariel Ricardo Armel, director de la Fundación LibreMente, señaló el revés de la Fiscalía como una vergüenza tanto para el gobierno de Gustavo Petro como para la misma entidad judicial. A través de redes sociales, Armel aseguró que había negligencia en torno al magnicidio y atribuyó responsabilidad al entorno oficial, en medio de una atmósfera de desconfianza generalizada.

El caso permanece abierto y la opinión pública continúa a la expectativa de los avances en la investigación sobre el ataque mortal contra Miguel Uribe Turbay. Las dudas sobre la gestión de la protección y las decisiones judiciales quedarán sobre la mesa en tanto la Fiscalía reorganiza su estrategia investigativa.

¿Qué significa el delito de prevaricato por omisión?

En el contexto judicial colombiano, el prevaricato por omisión refiere al incumplimiento deliberado de un deber legal por parte de un funcionario público, resultando en la inobservancia de su obligación de actuar. Este término fue clave en la investigación preliminar adelantada contra Augusto Rodríguez, pues la Fiscalía planteó que habría omitido tomar medidas adecuadas para proteger a Miguel Uribe Turbay.

La relevancia del delito reside en que busca sancionar a quienes, por acción u omisión, permiten la comisión de delitos o ponen en riesgo derechos fundamentales. En casos tan sensibles como el asesinato de figuras públicas, la imputación por prevaricato por omisión cobra particular importancia, ya que implica evaluar la responsabilidad subjetiva del funcionario en la toma de decisiones de protección y seguridad.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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