Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por Andrea Castillo   Sep 11, 2025 - 6:05 am
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La reciente decisión de la Fiscalía General de la Nación representa un avance crucial en el largo proceso por justicia en el caso de la periodista Jineth Bedoya Lima, quien fue secuestrada y agredida en mayo de 2000 mientras investigaba masacres y desapariciones forzadas en la cárcel La Modelo de Bogotá. En esta resolución, la Fiscalía vinculó formalmente a altos exfuncionarios del sistema de seguridad y del sistema penitenciario, reconociendo su posible responsabilidad en delitos de lesa humanidad. Esta categoría penal implica que los hechos, debido a su gravedad y al contexto del conflicto armado interno de Colombia, no prescriben y requieren una investigación rigurosa y exhaustiva, haciendo énfasis en la gravedad del impacto sobre las víctimas y la sociedad.

Entre los señalados se encuentran antiguos directores de la Dijín (Dirección de Investigación Criminal e Interpol), del Inpec (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario), y de la misma cárcel La Modelo, así como un conocido exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), evidenciando así una amplia red de omisiones y acciones estatales que propiciaron el ingreso de armas y el control paramilitar en la prisión. Según el documento de más de 120 páginas divulgado por la Fiscalía, estos hechos no fueron aislados, sino producto de una planificación y funcionamiento sistémico, insertos en un contexto donde las instituciones públicas se vieron infiltradas o cooptadas por grupos ilegales, debilitando su función de proteger los derechos humanos.

Especial atención merece la descripción de “operativos de fachada” que facilitaron la entrada de armas en vísperas de masacres ocurridas en 2000 y 2001. Además, se detalla cómo la periodista Bedoya fue víctima de hostigamiento y violencia marcada por el género, resaltando la doble vulnerabilidad de quienes ejercen el periodismo de investigación en escenarios de conflicto interno y violencia estructural. Estos patrones han sido señalados repetidamente en informes de organizaciones como Human Rights Watch y Amnistía Internacional, que documentan la complicidad y la falta de control efectivo por parte de las autoridades penitenciarias y de seguridad en Colombia.

La imputación de estos altos oficiales y la posibilidad de que el caso pase de la Jurisdicción Especial para la Paz al sistema penal ordinario reflejan la complejidad para abordar crímenes que trascienden lo individual y revelan redes institucionales ligadas a estructuras ilegales. Esto cobra especial relevancia porque, según la Comisión de la Verdad, muchos de los delitos más atroces del conflicto armado han requerido el concurso de robustas investigaciones y la coordinación entre distintas jurisdicciones para lograr avances reales en el esclarecimiento de responsabilidades.

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Por otra parte, el caso de Bedoya ilustra también la violencia institucionalizada contra la prensa. Organismos internacionales han advertido sobre el riesgo y la impunidad persistente detrás de las agresiones contra periodistas en Colombia, subrayando cómo la falta de respuesta estatal fortalece la intimidación y pone en jaque el derecho a la información. Así, este proceso judicial también representa un precedente en la protección del periodismo de investigación y en la visibilización de la violencia de género en contextos de guerra.

Expertos citados por la Latin American Journalism Review afirman la importancia del uso de diversas fuentes, testimonios y documentos oficiales para ampliar la comprensión de estos casos, pues solo así es posible exponer los entramados de corrupción y violencia que suelen permanecer ocultos. En suma, si bien la acción de la Fiscalía constituye un paso hacia la verdad y la reparación, deja abierto el reto de transformar el sistema judicial y carcelario para evitar la repetición de hechos tan graves, y proteger de manera efectiva a quienes desempeñan labores fundamentales para la democracia.

¿Cuál es la diferencia entre delitos de lesa humanidad y delitos comunes?
Esta pregunta surge debido a que la Fiscalía identificó las acciones contra Jineth Bedoya y otros internos como delitos de lesa humanidad. En Colombia, según la legislación y los tratados internacionales, estos crímenes se consideran más graves que los delitos comunes porque afectan a la colectividad, trascienden a la víctima individual y no prescriben, es decir, se pueden investigar y sancionar en cualquier tiempo. Esta diferencia implica que el Estado debe dedicar recursos adicionales y mecanismos especiales para su esclarecimiento y sanción, reconociendo la responsabilidad estatal en contextos de violencia masiva como la del conflicto armado.

¿Por qué la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no siempre puede procesar todos los crímenes del conflicto?
Ante la mención en el texto de que ciertos casos pueden pasar a la justicia ordinaria y otros a la JEP, conviene aclarar. La Jurisdicción Especial para la Paz fue establecida como parte del Acuerdo de Paz para juzgar delitos cometidos en el marco del conflicto armado. Sin embargo, su competencia tiene límites: por ejemplo, requiere que los implicados reconozcan responsabilidad y que los hechos se relacionen directamente con el accionar de grupos armados, no siempre con funcionarios o estructuras estatales. Por ello, casos con participación de altos mandos estatales pueden seguir siendo investigados y juzgados por la justicia ordinaria, como ocurre en el caso de Jineth Bedoya.

* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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