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Ojo al dato, entre 2022 y 2023, según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), los procesos de custodia de menores se incrementaron cerca de un 10 % frente a años anteriores; asimismo, vale resaltar que al menos el 40 % de estas solicitudes las están haciendo directamente los hombres, evidenciando que la paternidad ausente o irresponsable, poco a poco, se está quedando en el pasado.
Sin embargo, más allá de lo que dicen las cifras, vale la pena conocer cómo funciona este proceso, cuánto dura y qué razones son válidas para exigir la custodia de un niño, niña y adolescente, entre otros detalles que le permitirán aclarar dudas y derrumbar los mitos de un tema de sumo interés para todas las parejas que hoy tienen hijos.
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De acuerdo con Tania Catalina Moyano, docente de Derecho de Familia de Areandina, sede Bogotá, cualquiera de los padres puede hacer la solicitud; no obstante, en casos excepcionales otros familiares que figuren como representantes legales o que tienen bajo su cuidado al menor también están en la capacidad de iniciar este proceso legal.
Estos se conocen con la figura de “guardián primario”, es decir, quienes han tenido mayor cercanía con el niño en su proceso de crecimiento.
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Según Moyano, los siguientes aspectos son los que tiene en cuenta la ley colombiana para otorgar la custodia de un niño, niña o adolescente:
La edad del menor
- Su entorno social o familiar, incluyendo parientes o amigos con los que tendrá contacto.
- La disponibilidad de tiempo que le dedicará el padre o la madre que está solicitando la custodia.
- Los ingresos económicos de quien está reclamando la custodia.
- La vivienda donde estará el menor. Se analizará que el lugar cuente con las condiciones necesarias para garantizarle un buen desarrollo y bienestar.
- La opinión del niño, niña o adolescente; de hecho, este es uno de los factores más determinantes o decisivos del proceso. “En estos casos se escucha sus preferencias y estas son evaluadas por un equipo de trabajadores sociales y psicólogos para poder determinar que no exista manipulación por parte del padre o la madre”, explica Moyano.
¡Cuídese! Por estos temas usted puede perder la custodia de su hijo
Negligencia o abandono: En otras palabras, por falta de atención adecuada a las necesidades básicas (educación, salud, alimentación, entre otras) del niño, niña y adolescente.
Abuso físico, psicológico, verbal, y/o económico: Recuerde, cualquier forma de violencia dentro del contexto familiar y que afecte el bienestar del menor puede ser una causal para perder su custodia.
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Incapacidad para proveer un cuidado adecuado: esto puede deberse a problemas de salud mental, adicción a sustancias o a una situación económica muy precaria y que se prolonga en el tiempo.
Entorno peligroso: Es decir, que el menor esté expuesto a un ambiente inseguro o perjudicial.
Privación de la libertad: Valido siempre y cuando sea por un tiempo superior a un año.
Depravación: Es decir, todo acto que vaya en contra de la moral, dignidad y derechos del niño, niña y adolescente.
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¡Ojo! para solicitar la custodia de un menor se recomienda contar con la asesoría de un abogado especializado en Derecho de Familia. Igualmente, es clave recolectar la suficiente documentación y evidencia que demuestre que la persona es idónea para quedarse con el niño, niña o adolescente.
Asimismo, se recomienda buscar apoyo psicológico durante este proceso para acompañar al menor y a los padres, sobre todo si durante este trámite se están generando conflictos familiares.
A la par, recuerde que la custodia no solo tendrá que darse en ambientes de conflicto, también puede iniciarse a través de un acuerdo conciliatorio entre los padres, mediante el cual serán los que determinen cuál sería la mejor opción para el o los niños, conociendo sus contextos.
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“Ahora, si no existe acuerdo, se pasa a un proceso legal en el que un juez de familia determinará quién tendrá la custodia del menor buscando siempre su bienestar”, agregó Moyano.
En este caso, el abogado de quien solicita la custodia tendrá que realizar diferentes trámites legales y/o administrativos que buscarán garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, estudiando a detalle cada situación.
“La autoridad ante la cual se debe adelantar este proceso será el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; de hecho, el trámite se hace directamente en los Juzgados de Familia o ante el juez civil o promiscuo municipal, en caso de que en el municipio donde viva el menor no haya juez de familia”, agregó la especialista.
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Finalmente, recuerde que no existe un tiempo exacto para realizar este proceso, pues esto dependerá de la entidad administrativa o judicial que adelante el trámite; sin embargo, la decisión se podrá conocer máximo en seis meses aproximadamente.
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