El fallo contra Vicky Dávila y Radio Cadena Nacional (RCN Radio) —una sentencia de segunda instancia— lo profirió el pasado 15 de octubre la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que encontró responsables a la periodista y a la emisora La FM (de esa cadena radial) de la salida de la Policía del coronel Jorge Hilario Estupiñán, por lo que el alto tribunal les ordenó indemnizarlo a él y a su familia.

Se trata de una de tres decisiones judiciales, en pocos días, contra comunicadores sociales y medios de comunicación, pues el lunes pasado la Fiscalía le imputó a la periodista Diana Díaz el delito de utilización de asunto sometido a secreto o reserva, por el hecho de que ella grabó un audio con el que la Para la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) denunció que el entonces gerente de la Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), Juan Pablo Bieri, ordenó censurar el programa ‘Los puros criollos’ por las opiniones de su presentador, Santiago Rivas.

A comienzos de este mes, un juez ordenó investigar si Dávila y el también periodista Jairo Lozano violaron la reserva sumarial del caso de Álvaro Uribe al difundir conversaciones que Juan Guillermo Monsalve tuvo con su propia familia, grabaciones que hacen parte del expediente. También mandó que la revista Semana eliminara esas conversaciones. Este caso provocó asimismo el rechazo de organizaciones periodísticas.

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En el caso del fallo del Tribunal Superior de Bogotá contra Dávila, El Espectador sostiene en su editorial que “parte de una premisa falsa”, pues recuerda que la que decidió sacar de la Policía al coronel Estupiñán fue la misma institución, “no la periodista”.

Todo se remonta al 6 de mayo de 2014, cuando Dávila, en La FM, reportó una controversia por supuestos hechos de corrupción que parecían estar relacionados con Estupiñán. La periodista lo entrevistó, lo mismo que al general Yesid Vásquez Prada, inspector general de la Policía. El rotativo recuerda que Dávila dijo: “La grabación es contundente, y ya lleva en manos de la Policía un mes. Debería ya haber una decisión mínimamente de tener a este señor [Estupiñán] separado del cargo para que no haga más contrataciones, que evidentemente está queriendo direccionar la contratación en ese departamento y eso es corrupción. Eso no tiene vuelta de hoja”.

Finalmente, Estupiñán fue retirado de la institución. Pero esa decisión, para el alto tribunal, “se tomó de manera indebida y apresurada”. Sin embargo, El Espectador remarca que la orden “fue emitida por autoridades que tienen total autonomía, independencia y son lo suficientemente poderosas como para responsabilizarse por sus actos”.

Después, hace cuatro preguntas inquietantes: “¿De cuándo acá la opinión de una periodista es capaz de manipular y secuestrar la voluntad de una institución como la Policía? ¿No fue la Policía la que decidió apartar a Estupiñán de su cargo? ¿Acaso unas preguntas con ‘ironía’ y ‘sarcasmo’ son suficientes para manipular el actuar de toda una institución, que tiene sus propios procesos internos? ¿Desde cuándo, además, el periodismo no puede ser punzante y expresar sus opiniones?”.

“El mensaje que se envía es terrible: los periodistas van a preferir callar antes que levantar dudas sobre sospechas genuinas que tengan”, agrega el editorial. “Está bien si los magistrados querían reprochar la manera de actuar de Dávila, pero cuando la sancionan económicamente están utilizando una mordaza peligrosa”.

La Flip también rechazó el fallo del Tribunal de Bogotá y alertó que se trata de “un retroceso en materia de libertad de expresión y de un precedente muy peligroso ya que restringe ilegítimamente la libertad de expresión” en general, pues, para esa ONG, no solo ataca los elementos centrales que podrían afectar al periodismo, sino “el ejercicio deliberativo de un sistema democrático. Esto debe alertar a la sociedad frente a un riesgo de censura”.

“Se trata de una decisión que reprime el debate público frente a la administración pública, lo cual es de extrema gravedad en la coyuntura actual que, en virtud del estado de emergencia, se caracteriza por una mayor concentración del poder en cabeza del ejecutivo”, advierte la Flip, y agrega que el fallo contra Dávila “trastoca profundamente el oficio periodístico, ya que lo limita para que desarrolle exclusivamente el carácter informativo, excluyendo de su ámbito la posibilidad de contribuir al debate público mediante la opinión”.

La sanción contra Dávila por expresar su opinión “sin mediar una decisión judicial previa que pudiera soportarla constituye una grave violación al derecho a la libertad de expresión”, sigue la Flip, y recuerda un aspecto fundamental para el ejercicio periodístico y la democracia: “Los periodistas tienen libertad de informar sobre presuntas actuaciones delictivas, sin necesidad de que exista un fallo condenatorio”.

La decisión del alto tribunal también “impone restricciones en cuanto a la forma del ejercicio periodístico”, sostiene esta ONG, pues “desconoce los estándares internacionales de libertad de expresión, que protegen los discursos ‘en todas sus formas y manifestaciones’”, y “desconoce que en el ordenamiento colombiano NO hay fuentes prohibidas”.

Además, considera, como El Espectador, que “se envía un mensaje intimidatorio para que los periodistas se abstengan de utilizar información proveniente de investigaciones disciplinarias o penales que pueden ser de interés público”. Finalmente, asegura que así se “coarta la autonomía de los periodistas y puede generar un efecto inhibitorio en un contexto marcado por las investigaciones penales que buscan castigar a las fuentes”.