La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de ordenar a la Embajada del Reino Unido en Colombia indemnizar a una trabajadora que fue despedida sin justa causa por un supuesto acoso laboral.

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Según los hechos, cuando llevaba siete meses trabajando para la Embajada del Reino Unido en Colombia, Paula Andrea Morales fue despedida por supuestamente acosar laboralmente al equipo que tenía a su cargo.

Tras la determinación, Morales interpuso una demanda laboral afirmando que su desvinculación se dio sin justa causa y, además, se debía pagar una indemnización.

En primera y segunda instancia, los jueces le dieron la razón a la trabajadora, condenando a la embajada a pagar la suma de 165 millones de pesos por despido injusto, al considerar que la entidad no demostró las quejas y denuncias presentadas por sus subalternos, más allá de los informes elaborados por la jefe de recursos humanos, para terminar el contrato de trabajo.

Tras las impugnaciones realizadas, la sala de casación laboral estudió el caso, basándose en la ley 1010 de 2006, sobre el acoso laboral.

Según lo que expresa la normativa, es necesario que el empleador demuestre que ocurrieron de forma repetida y publica actos constitutivos de acoso como agresión física, expresiones injuriosas o ultrajantes, amenazas de despido injustificadas, descalificaciones humillantes, burlas públicas, exigencia de trabajar en horarios excesivos, imposición de deberes que no son de sus obligaciones, entre otros.

El alto tribunal determinó que la Embajada no acreditó las acciones de acoso laboral, pues debía demostrar que el despido fue justo, pero la carta no tenía el sustento de cómo se probaban los hechos endilgados.

“La carta de despido se apoyó en las actas que hizo el gerente de recursos humanos sobre las declaraciones que entregaron los empleados que denunciaron el acoso, pero esas actas no tenían las firmas de las supuestas víctimas. Sumado a que no se llevó a ningún testigo para que verificara los hechos”, expresó la decisión.

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La sala laboral agregó que la embajada del Reino Unido tampoco demostró que se iniciará una investigación interna para corroborar la veracidad de las denuncias o que se activaran los protocolos establecidos en esos casos.

Durante el caso, tampoco se comprobó que la trabajadora tuviera conocimiento de las quejas formales en su contra o que se le llamara la atención para aplacar los hechos de acoso o que las supuestas conductas irregulares fueron públicas o repetitivas.